Esta acción se da a partir de las actividades conjuntas entre Provincia y Municipio con el fin de concretar la reparación y recuperación del sistema urbano de servicios públicos de provisión de agua y saneamiento urbano. La Provincia resolvió otorgar una asistencia financiera, acordando los términos de instrumentación de la misma.
En el Convenio, las partes acuerdan:
El Municipio se compromete a llevar adelante la elaboración de estudios y proyectos, diseño, pliegos de bases y condiciones, selección del contratista, ejecución e inspección de las obras por el sistema de Administración/por Terceros, conforme al ordenamiento jurídico que le resulte aplicable.
La Provincia se compromete a financiar la ejecución de las obras, cuyo presupuesto el Municipio estima en $120.000.000, suma máxima hasta la cual la Provincia asume la asistencia financiera. Las partes formularán convenios particulares donde se detallarán las condiciones y pautas que regirán los desembolsos.
Otro de los puntos del Convenio (Cláusula sexta) establece que las obras deberán concluirse dentro de los 24 meses, contados a partir de la fecha de suscripción del Convenio. El mismo podrá ser prorrogado cuando existan causas justificadas, previa no objeción de la Provincia.
Asimismo, serán por cuenta y cargo del Municipio los actos administrativos y gestiones judiciales o extrajudiciales que fueran menester para concretar eventuales expropiaciones, constituir servidumbres y obtener permiso de paso, así como el pago de las indemnizaciones correspondientes y los costos que generen tales actividades, como así también verificar el cumplimiento por parte de la contratista, de toda la normativa aplicable en materia de seguridad e higiene en el trabajo. Asimismo, será responsabilidad del Municipio la obtención de los permisos locales necesarios para la ejecución de las obras, tales como, permisos ambientales, el correspondiente trámite de impacto ambiental, u otros que fueren requeridos por la jurisdicción local.
El Municipio abonará con recursos propios los reclamos por pagos de cualquier naturaleza de las contratistas y/o terceros. La Provincia, sus órganos superiores, inferiores o dependencias, no asumen el carácter de Comitente, ni pueden subrogarse en los derechos y obligaciones del Municipio en los contratos que ella suscriba.
El Municipio se compromete a mantener indemne la Provincia por cualquier reclamo, demanda, sanción, juicio, daño, pérdida y/o cualquier otro concepto, incluyendo multas, costas judiciales y honorarios de abogados, como consecuencia de la ejecución de las obras.
Una vez finalizadas las obras, el Municipio deberá acompañar con el último informe técnico, donde se acreditará que las obras se encuentran ejecutadas de conformidad y al 100%. La Provincia podrá, sin necesidad de autorización, permiso o cualquier manifestación de voluntad previa por parte del Municipio, realizar auditorías técnicas que considere necesarias, con el objetivo de verificar la correcta ejecución de las obras, sin perjuicio de las tareas inherentes en la materia a cargo del Municipio, comprometiéndose éste último a garantizar el ejercicio de las mismas. Toda modificación relativa a las obras deberá contar con la pertinente autorización por parte de la Provincia como condición necesaria para su eventual financiación.
Las partes podrán rescindir el presente Convenio, previa notificación fehaciente a la otra con una anticipación no menor a 1 mes. La rescisión del Convenio no afectará el normal financiamiento de las obras que estuvieran con Convenios Particulares en ejecución, las que deberán ser concluidas de conformidad a lo estipulado en el presente y sus Convenios Particulares, salvo que medie acuerdo expreso en contrario de ambas partes.
Para el caso de suscitarse alguna controversia en cuanto a la interpretación, aplicación y/o ejecución del Convenio, las partes intentarán resolverlo en términos cordiales. De no arribar a una solución satisfactoria para ambas, las partes se someterán a la jurisdicción contencioso administrativa del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de La Pampa, haciendo expresa renuncia al Fuero Federal.