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Conflicto por el río Atuel: advierten que el desacato a la Corte Suprema vulnera el pacto federal

Conflicto por el río Atuel: advierten que el desacato a la Corte Suprema vulnera el pacto federal

El abogado constitucionalista Andrés Gil Domínguez alertó sobre las consecuencias institucionales de incumplir las sentencias judiciales por la cuenca hídrica. Sostuvo que la falta de acatamiento reemplaza al derecho por la ley del más fuerte y debilita la convivencia entre las provincias.

El especialista en derecho constitucional y docente de la Universidad de Buenos Aires (UBA) y de la Universidad Nacional de La Pampa (UNLPam), Andrés Gil Domínguez, publicó un análisis sobre la crisis institucional que desata la inejecución de los fallos emitidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en disputas limítrofes e interprovinciales. A través de una columna difundida por la Agencia Noticias Argentinas, el jurista centró su lectura en el histórico litigio entre La Pampa y Mendoza por el río Atuel para advertir acerca de las amenazas estructurales que el persistente desacato judicial implica para la vigencia del pacto federal.

Los pilares constitucionales del federalismo

De acuerdo con la explicación del especialista, el artículo 127 de la Constitución Nacional se diseñó originalmente para erradicar los conflictos armados decimonónicos, prohibiendo de forma terminante que los distritos provinciales declaren guerras o ejecuten actos de hostilidad por vía de hecho. Como contrapartida a la renuncia obligatoria a la autotutela, la Carta Magna designó al máximo tribunal argentino como el árbitro exclusivo y originario para destrabar los diferendos interjurisdiccionales, dotándolo de una misión pacificadora orientada a afianzar la unión del país.

Sin embargo, el letrado advirtió que este esquema institucional necesita inexorablemente de la buena fe y de la lealtad federal de cada una de las partes involucradas para que las decisiones de la justicia posean eficacia real. En su visión, cuando un fallo dirimente se ignora de manera sistemática, se socava la estructura de todo el sistema legal.

Cronología del litigio por el agua

Al repasar los hitos del expediente judicial por el manejo del curso de agua en la región oeste pampeana, Gil Domínguez enumeró los siguientes acontecimientos centrales:

  • Año 2017: La Corte Suprema dictó una sentencia definitiva en la causa titulada "La Pampa contra Mendoza sobre uso de aguas", donde ratificó la naturaleza interprovincial de la cuenca hídrica y ordenó a ambos Estados acordar en un plazo de treinta días un caudal apto para recomponer el ecosistema dañado.
  • Año 2020: Ante la ausencia de consensos y acuerdos entre las administraciones provinciales, el tribunal fijó de manera interina una medida de ejecución de sentencia que estableció un caudal mínimo permanente de 3,2 metros cúbicos por segundo en la línea limítrofe.
  • Incumplimiento actual: El Estado mendocino omitió cumplir con la directiva judicial, lo que generó la profundización y continuidad del perjuicio ambiental en el noroeste del territorio pampeano.

Como consecuencia directa de este escenario, la Fundación Chadileuvú y la Asociación Civil Asamblea por los Ríos Pampeanos impulsaron una denuncia formal contra el Estado argentino ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Actualmente, dicho organismo internacional analiza la responsabilidad estatal frente a la violación del derecho a un ambiente equilibrado y la carencia de una tutela judicial efectiva nacida del incumplimiento de la manda constitucional.

Ineficacia jurisdiccional y autotutela

El constitucionalista enfatizó que, si una provincia puede desatender un fallo de la justicia sin afrontar consecuencias adversas o mecanismos certeros de coerción, la Corte Suprema pierde de forma paulatina su rol dirimente sobre los acontecimientos reales. Esta deficiencia en la ejecución somete al distrito perjudicado a una encrucijada institucional: se le prohíbe apelar a medidas de fuerza o interrumpir el tránsito interjurisdiccional, pero a la vez comprueba que la vía pacífica no le asegura la restitución de sus prerrogativas legítimas.

Asimismo, el especialista profundizó en los efectos del paso del tiempo en los pleitos sobre recursos naturales compartidos:

"En las disputas vinculadas a recursos naturales compartidos el transcurso del tiempo no resulta neutral. La provincia que mantiene el control geográfico e hídrico del recurso consolida una situación de hecho desfavorable para la otra jurisdicción".

Por último, el jurista sentenció que para impedir que el federalismo de concertación derive en un esquema de hechos consumados, la potestad de hacer cumplir lo resuelto por los magistrados debe considerarse un componente intransable de la función arbitral de la Corte. Advirtió, en definitiva, que si el pacto federal no asegura la preeminencia de la Constitución por encima de la fuerza o la retención material de los bienes, todo el ordenamiento institucional queda a merced de la arbitrariedad del detentador físico del recurso.

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