Mendoza rechaza el fallo de Santa Rosa sobre Los Nihuiles y apunta a la Corte Suprema

La ministra Jimena Latorre calificó la cautelar del juez Juan José Baric como una medida de corto vuelo y cuestionó que La Pampa haya evitado la jurisdicción del máximo tribunal. La vicegobernadora Hebe Casado y la senadora Anabel Fernández Sagasti también criticaron la decisión judicial.
La resolución dictada por el juez federal de Santa Rosa, Juan José Baric, que suspendió de manera provisoria los artículos del Decreto 982/2026 orientados a otorgar a Mendoza el ciento por ciento de las regalías del complejo hidroeléctrico Los Nihuiles, provocó una inmediata respuesta por parte de las autoridades y dirigentes políticos mendocinos.
Objeciones a la vía judicial elegida
La ministra de Energía y Ambiente de Mendoza, Jimena Latorre, cuestionó con dureza tanto el alcance de la disposición como el camino procesal adoptado por el Gobierno de La Pampa. Según consignó el medio MDZ, la funcionaria definió a la medida como algo de «muy corto vuelo».
Latorre detalló que la resolución emitida por Baric se trata de una «cautelar interina» y no de una cautelar autónoma, debido a que todavía no se convocó a participar al Estado nacional, el cual figura como demandado. «Es interina porque no se le dio vista a la contraparte, que es la demandada, que es el Estado Nacional», puntualizó.
Asimismo, la ministra reprochó que La Pampa acudiera a la Justicia Federal de Santa Rosa en lugar de recurrir a la instancia correspondiente. «En lugar de elegir esa vía que correspondía, eligió una cautelar autónoma para que fuera un juzgado de La Pampa, federal, pero de la provincia de La Pampa, y una fiscalía de La Pampa las que intervinieran», sostuvo.
Desde la perspectiva de la cartera de Energía, el diferendo debería dirimirse ante la Corte Suprema de Justicia por tratarse de una controversia entre provincias o entre un estado provincial y la Nación. En esa línea, recordó que en 2022 Mendoza recurrió al máximo tribunal para demandar la nulidad del Decreto 1560/1973.
«Lo que hizo la provincia de La Pampa es eludir la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia y buscar que un juez pampeano resolviera con un remedio excepcionalísimo a una discusión que lleva muchísimos años y respecto a la cual efectivamente carecen de nuevos argumentos», aseveró Latorre.
La funcionaria también restó peso a la duración de la medida cautelar, indicando que sus efectos se extienden únicamente hasta que el Estado nacional entregue el informe solicitado por el magistrado, para lo cual dispone de un plazo de tres días. «Es una medida cautelar de muy corta vida porque en el mismo dispositivo dice que dura hasta tanto conteste la parte demandada, a la que se le da tres días», afirmó, agregando que La Pampa busca prolongar una discusión con fines políticos partidarios.
Rechazo desde la Vicegobernación y el peronismo
Por su parte, la vicegobernadora Hebe Casado expresó su malestar a través de las redes sociales. «Una cautelar dictada por juez federal de La Pampa justificando un decreto de la dictadura», manifestó en alusión al Decreto 1560 de 1973, la normativa que habilitó a La Pampa a percibir el 50% de las regalías abonadas por la Nación a Mendoza por el complejo hidroeléctrico. «Injustificable como la juez que suspendió el nuevo régimen penal juvenil en Buenos Aires», acotó.
En declaraciones reproducidas por medios locales, Casado ratificó la postura de su provincia frente al esquema de distribución vigente durante décadas. «Si hay justicia en Argentina, las regalías van a ser 100% mendocinas como corresponde y como lo dijo el presidente Javier Milei en el último decreto», expresó.
Las repercusiones también se hicieron sentir en el arco político opositor. La senadora nacional Anabel Fernández Sagasti respaldó el reclamo provincial respecto a la titularidad de los recursos, pero cuestionó la intervención de la justicia federal pampeana.
Las regalías de Los Nihuiles pertenecen a Mendoza. Y no es una opinión mía, es lo que dice la ley: el artículo 124 de la Constitución le da a cada provincia el dominio de sus recursos naturales, y el artículo 43 de la Ley 15.336 arma el régimen de regalías hidroeléctricas justamente sobre ese criterio, dónde está la fuente que genera la energía, y esa fuente está íntegramente en Mendoza.
La legisladora nacional añadió que dicho criterio cuenta con el aval de antecedentes judiciales y dictámenes de la Procuración del Tesoro, por lo que ratificó que un juzgado federal de otra jurisdicción carece de competencia y que las disputas interprovinciales deben ser resueltas por la Corte Suprema.
Asimismo, Fernández Sagasti enfatizó que deben deslindarse dos problemáticas distintas que vinculan a ambas regiones: «Hay algo que no hay que mezclar: una cosa es el uso del agua del Atuel, y otra muy distinta es la regalía por la energía que se genera con esa agua. Son dos discusiones jurídicas totalmente separadas».
Pese a defender la soberanía sobre los recursos, la senadora aclaró que su postura no convalida el esquema de licitación impulsado por la administración provincial junto al Ejecutivo nacional. «Sostener esto no significa avalar cómo se está manejando la licitación de Los Nihuiles por parte del Gobierno de Mendoza, entregándolo mansamente a la Nación», cuestionó, al tiempo que recordó que la provincia ya contaba con pliegos propios financiados localmente.
Finalmente, Fernández Sagasti subrayó que los fondos generados por la explotación hidroeléctrica deben reinvertirse en el territorio provincial: «Las regalías de Los Nihuiles son de Mendoza y de los mendocinos, y tienen que traducirse en obras de infraestructura hídrica y energética, en desarrollo productivo y en energía accesible para las familias y los comercios de acá».
Los fundamentos del fallo judicial
El juez federal Juan José Baric resolvió hacer lugar a la medida cautelar interina interpuesta por La Pampa, ordenando la suspensión inmediata de los artículos 3° y 4° del Decreto 982/2026, mediante los cuales la Nación había dispuesto que Mendoza percibiera la totalidad de los ingresos por regalías hidroeléctricas del complejo. Asimismo, emplazó al Poder Ejecutivo Nacional a presentar en tres días el informe previo establecido por la Ley 26.854.
Para respaldar su decisión, Baric evaluó el régimen instrumentado en 1973 y argumentó que el nuevo decreto genera «una modificación inmediata y sustancial del régimen existente que estaría colisionando con la autonomía provincial».
El magistrado alertó también sobre las repercusiones económicas para La Pampa, mencionando la existencia de un marco jurídico sostenido durante décadas, avalado por la Nación, integrado a un acuerdo interjurisdiccional y homologado en la justicia. En esa línea, advirtió que mantener vigente el decreto en medio del proceso de concesión del complejo hidroeléctrico podría fijar en los pliegos el pago total a Mendoza, volviendo «casi de imposible reparación» la incorporación posterior del porcentaje correspondiente a La Pampa.
.jpeg?dncb=20260916173731-6650)


Comentarios de lectores 0
Todavía no hay comentarios. Podés ser el primero en opinar.
Dejá tu comentario