Ricardo Pérez Manrique advirtió sobre la complejidad jurídica para regular a las grandes tecnológicas

El magistrado uruguayo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos disertó en Santa Rosa, donde valoró las sentencias dictadas en tribunales extranjeros para frenar los abusos corporativos y proteger los derechos fundamentales.
El juez uruguayo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), Ricardo Pérez Manrique, sostuvo que resulta sumamente complejo establecer marcos regulatorios precisos para las grandes empresas tecnológicas desde una perspectiva estrictamente jurídica. No obstante, valoró una serie de sentencias recientes dictadas en Alemania, Brasil y Estados Unidos que lograron imponer restricciones a estas corporaciones.
Las declaraciones del magistrado se produjeron en el marco de su última actividad oficial en Santa Rosa, durante una conferencia abierta organizada en la Universidad Nacional de La Pampa ante una audiencia aproximada de cuarenta estudiantes y docentes. En el evento estuvo acompañado por Eduardo Fernández Mendía y Fabricio Luis Losi, ministros del Superior Tribunal de Justicia.
Estándares internacionales y responsabilidad empresarial
Durante su exposición, Pérez Manrique aclaró que la Corte IDH aún no emitió una opinión consultiva específica sobre la materia, aunque destacó que el organismo fijó ciertos parámetros frente al desarrollo tecnológico y de la inteligencia artificial a través de diversos pronunciamientos.
En este marco, subrayó la conexión directa entre esta problemática y los derechos humanos. Al respecto, evocó un fallo de su autoría correspondiente al caso Fábrica de Fuegos de Santo Antônio de Jesús vs. Brasil —iniciado tras una explosión que causó la muerte de mujeres y niñas en situaciones de extrema vulnerabilidad—, el cual estableció jurisprudencia sobre cómo la intersección entre pobreza, género y origen étnico agrava las vulneraciones de derechos. "Ahí existió una responsabilidad empresarial y una omisión de control estatal", remarcó.
Antecedentes judiciales en el mundo
El juez calificó como sumamente interesantes los fallos emitidos en territorio alemán, brasileño y norteamericano que frenaron el accionar de las firmas tecnológicas. Entre ellos, mencionó el dictamen del Supremo Tribunal Federal de Brasil, que el año pasado declaró la inconstitucionalidad de un artículo del Marco Civil de Internet encargado de eximir a las redes sociales de toda responsabilidad por los contenidos publicados por terceros.
A partir de dicha resolución, plataformas como Google, YouTube y TikTok enfrentan responsabilidades civiles y sanciones económicas en caso de omitir la eliminación rápida de material ilícito o delictivo —tales como fraudes, pornografía infantil o discursos de odio— una vez recibida la notificación judicial o de los usuarios.
Asimismo, hizo mención al acuerdo histórico concretado el mes pasado por la corporación Meta, la cual aceptó abonar una multa de 17.000 millones de dólares pese a rechazar los cargos imputados por 29 estados norteamericanos. La acusación señalaba que Instagram y Facebook fueron diseñadas deliberadamente para generar adicción en niños y adolescentes, maximizando su tiempo de permanencia mediante funciones específicas. Como parte del arreglo, la compañía se comprometió a aplicar limitaciones de uso.
El rol de la justicia en Alemania
En el ámbito germano, Pérez Manrique destacó el precedente sentado por el Tribunal Regional de Munich, el cual determinó la responsabilidad legal de Google por las falsedades arrojadas a través de su función AI Overviews. La corte resolvió que al alterar o inventar datos personales mediante inteligencia artificial, el buscador pierde su rol de intermediario neutral para transformarse en "autor" de la información, infringiendo la privacidad y el control de datos de los afectados.
Adicionalmente, la justicia de Alemania determinó que conglomerados como Meta (propietaria de Facebook, Instagram y WhatsApp) tienen prohibido cruzar o unificar de manera automatizada la información de los usuarios obtenida en distintas aplicaciones o páginas web externas sin contar con un consentimiento previo, explícito y específico, bloqueando de este modo la conformación de perfiles ocultos destinados a la pauta publicitaria masiva.
"Más allá de las dificultades para ponerles límites a esas grandes empresas, los sistemas judiciales nacionales todavía pueden ser una barrera de contención", afirmó el magistrado, quien comparó la situación con la actitud histórica de las tabacaleras al negar el potencial cancerígeno del cigarrillo.
Para concluir, el integrante de la Corte IDH reflexionó: "Aunque sepamos quiénes son sus dueños, desde lo jurídico es dificultoso porque la evolución tecnológica es impredecible; pero definitivamente también es un tema de derechos humanos".
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