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La tajante reacción de Claudio Contardi tras la decisión de Casación por la condena por violación a Julieta Prandi

La tajante reacción de Claudio Contardi tras la decisión de Casación por la condena por violación a Julieta Prandi

La Justicia bonaerense redujó levemente la pena impuesta al empresario, fijándola en 18 años y medio de prisión, lo que motivó una enérgica respuesta del condenado y cuestionamientos de su defensa.

"Me voy a morir en cana". Con esta expresión reaccionó Claudio Contardi al enterarse de la resolución adoptada por el Tribunal de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires, que disminuyó en medio año la condena impuesta en su contra por haber violado a su expareja, la modelo Julieta Prandi.

El fallo fue dictado por los magistrados Manuel Alberto Bouchoux y María Florencia Budiño, quienes aceptaron parcialmente la apelación interpuesta por la defensa técnica, aunque ratificaron tanto la condena principal, la calificación legal de los delitos como la continuidad de la detención del empresario.

Detalles de la modificación judicial

A raíz de esta resolución, la pena privativa de la libertad pasó de 19 años a 18 años y 6 meses. La decisión causó desconcierto en el círculo íntimo del acusado, desde donde confiaban en una modificación sustancialmente mayor de la sentencia originaria.

"Tenía esperanzas por el recurso que se había planteado", indicaron allegados a Contardi.

Por su parte, el letrado defensor Fernando Sicilia ratificó que su cliente mantiene una postura de inocencia y albergaba expectativas de que los jueces revocaran el pronunciamiento inicial.

Los principales ejes planteados por la defensa

Durante el proceso recursivo, los representantes legales del empresario articularon diversos cuestionamientos al debate previo. Entre los argumentos centrales, enumeraron:

  • La supuesta vulneración del derecho a ser juzgado por un jurado popular.
  • Una presunta defensa ineficaz previa, vinculada con la rotura de contratos con anteriores letrados antes de las audiencias de debate.
  • La supuesta imprecisión en la descripción fáctica de los hechos investigados.
  • La falta de acreditación fehaciente del dolo y del daño psíquico, sumado al pedido de considerar la pena como desproporcionada.

Pese a estos planteos, los camaristas desestimaron la mayor parte de los agravios. En relación con el juicio por jurados, determinaron que Contardi optó de manera voluntaria por un tribunal técnico y no estaba facultado para retrotraer ese temperamento una vez concluido el proceso bajo esa modalidad. Asimismo, concluyeron que el imputado contó con asistencia letrada suficiente y que comprendió con precisión los cargos que se le endilgaban.

Para la defensa, en cambio, la postura del tribunal dejó al descubierto falencias previas. Sicilia señaló que ciertos planteos actuales fueron catalogados como extemporáneos debido a la inacción de la defensa anterior, lo que a su entender confirma "una falta de defensa eficaz". A su vez, criticó que no se hubiera entrevistado formalmente al acusado sobre su renuncia al juicio popular.

La valoración de las pruebas y la violencia sostenida

En su análisis sobre el material probatorio, el tribunal destacó la coherencia del testimonio de la víctima, el cual encontró respaldo en declaraciones aportadas por familiares, amigos, colegas de trabajo y especialistas sanitarios.

Los jueces comprobaron fehacientemente la existencia de un patrón prolongado de violencia física, psicológica, económica y sexual durante el vínculo de pareja, circunstancias que anulaban la posibilidad de un consentimiento válido por parte de Prandi.

El fallo también dio por demostrado que los ataques generaron secuelas severas en la salud mental de la damnificada, tales como cuadros de estrés postraumático, depresión, ansiedad y trastornos del sueño, requiriendo asistencia psiquiátrica y psicológica permanente.

El motivo de la reducción de la pena

La merma de seis meses en la condena obedeció a un aspecto técnico estrictamente delimitado sobre una de las agravantes utilizadas para fijar el monto punitivo. El Tribunal de Casación estimó que la mención a la conducta adoptada por Contardi posterior a los hechos y a sus atributos personales carecía de la fundamentación rigurosa exigida.

Por este único motivo se hizo lugar de manera parcial al recurso defensivo, consolidando la pena en 18 años y 6 meses de cárcel y ratificando el estado de encierro preventivo del exmarido de la modelo.

Visto 16 veces Modificado por última vez en Miércoles, 16 Septiembre 2026 17:50

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