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Gil Domínguez: "La prohibición de cortes de ruta es inconstitucional"

El abogado constitucionalista Andrés Gil Domínguez cuestionó la reforma constitucional que impuso el gobernador de Jujuy, Gerardo Morales, porque tiene "normas ambiguas" sobre el derecho a la protesta. El pampeano aseguró que "la prohibición absoluta de cortes de ruta es inconstitucional".
 
Gil Domínguez cuestionó la reforma constitucional que impuso el gobernador de Jujuy, Gerardo Morales porque tiene "normas ambiguas" sobre el derecho a la protesta. El pampeano aseguró que "la prohibición absoluta de cortes de ruta es inconstitucional".
 
El docente de la Universidad Nacional de La Pampa destacó que "la reforma parcial de la constitución de Jujuy tiene algunos aspectos positivos a destacar. Pero con dos cuestiones muy sensibles al pueblo jujeño que es la protección efectiva a la propiedad comunitaria de la tierra que afecta a los pueblos originarios. Y sobre el derecho a la protesta, que tuvo una regulación con normas ambiguas".
 
Explicó que "me parece que hay un conjunto de artículos que regula, en primer lugar, el derecho de propiedad colectiva de pueblos originarios, y temas como el derecho a propiedad en general, el uso de tierras fiscales o la protección del ambiente, que pueden colisionar.
 
Son muy ambiguos en su redacción, como el derecho a la propiedad colectiva de los pueblos originarios, tal cual acepta la Constitución Argentina desde 1994.
 
Después, hay un artículo que intenta regular, en aras de proteger la pasividad de la convivencia democrática pacífica, que es contradictoria. Porque, por un lado, prohibe el corte de rutas, con lo cual le da una prevalencia absoluta al derecho a la circulación.
 
 
Pero dice que esta ley debe respetar los estándares elaborados sobre derechos humanos, que dicen todo lo contrario, básicamente que el derecho a la protesta debe ser la regla y que nunca se puede imponer una imponer una prohibición absoluta".
 
Aclaró que "los artículos sobre la propiedad comunal son los que volvieron a la redacción originaria de la Constitución anterior luego de la jura y antes de la publicación en el Boletín Oficial, como forma de dar respuesta al reclamo social".
 
El constitucionalista pampeano dijo que "sobre el derecho a la protesta, la nueva constitución establece el derecho a la paz y la convivencia democrática. Y eso es una norma contradictoria, porque por un lado dice que no se puede cortar una ruta, por lo que prohíbe explícitamente la protesta bajo esta modalidad y eso es inconstitucional. Sin embargo, también dicta que la ley debe cumplir con los estándares internacionales que establecen el derecho a la protesta como primordial en el funcionamiento de la democracia".
 
El especialista consideró que el gobierno nacional no tiene derecho a iniciar un proceso contra la reforma constitucional de la provincia norteña. "Tienen que hacerlo partidos políticos, Colegios de Abogados, organizaciones de Jujuy. El camino es impugnarlo ante la justicia provincial o plantearlo directamente a la Corte Suprema", concluyó.

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