"Este tipo de cautelares evidencian la trinchera antidemocrática, que suspende el ejercicio de un derecho y la implementación de una política pública sanitaria sin hacer un control mínimo, serio, de admisibilidad y procedencia de la acción", dijo Soledad Deza, abogada tucumana feminista que representó y logró la liberación de Belén, la joven que estuvo presa en esa provincia a causa de un aborto espontáneo.
Por su parte, el Ministro de Salud de la Nación, Gines González Garcia, acérrimo defensor de la muerte del ser humano en su primer etapa de vida en el vientre materno, a través de su cuenta en Twitter,apuntó contra Marta Beatriz Aucar de Trotti, que en su disposición alegó que la norma sancionada el 30 de diciembre en el Congreso Nacional va en contra de la Constitución provincial. “Jueza del Chaco hace cautelar para impedirle derechos y salud a las chaqueñas. Es increíble ¡Se usa la justicia para no cumplir la ley!”, criticó.
En tanto, el Dr Fernando Enrique Guirado dijo que "el Art.15 Inc.1 de la Constitución Provincial garantiza el derecho a la vida y a la libertad, desde la concepción.
Deza aludió a la cautelar admitida por la jueza de feria Marta Beatriz Aucar de Trotti, a cargo del Juzgado en lo Civil y Comercial Nº19 de la ciudad de Resistencia, que hizo lugar a una presentación para suspender la vigencia de la Ley 27.610 en la provincia de Chaco.
En su presentación, los actores y actoras solicitaron la declaración de inconstitucionalidad de la norma recientemente aprobada en el Congreso y sostuvieron que el art.15 inc.1 de la Constitución de Chaco garantiza "el derecho a la vida y a la libertad, desde la concepción, a todas las personas y que, como se trata de una competencia concurrente de la provincia con la Nación, debe primar la interpretación de la ley más favorable a la persona humana".
Los promotores de la medida cautelar argumentan que la ley de interrupción voluntaria del embarazo (IVE) hasta la semana 14 de gestación, aprobada por el Congreso el 30 de diciembre tras un histórico debate y promulgada por el presidente Alberto Fernández el 14 de enero, es contraria a las normativas de Chaco.
La práctica abortiva "restringe, menoscaba, violenta, limita y altera la existencia, el ejercicio y goce del derecho a la vida del niño por nacer, protegido por nuestro ordenamiento jurídico desde la concepción", indica su alegato.
Para obtener vigencia, este fallo debe ser notificado formalmente a la provincia de Chaco, la cual podría apelar la decisión.