Ayer martes, el juez federal de San Isidro, Lino Mirabelli, rechazó el pedido de inconstitucionalidad de los DNU firmados por Alberto Fernández que había planteado la defensa de Stefanía Domínguez, imputada en la causa por la fiesta en la Quinta de Olivos.
En este orden vale recordar que el abogado de la imputada, Mauricio D´Alessandro, había solicitado la inconstitucionalidad de los DNU que dieron vigencia a la prohibición de la circulación y desplazamientos como medida preventiva para contener la pandemia.
D’Alessandro había reclamado el sobreseimiento de su clienta por “inexistencia de delito”. “Es obvio remarcar que Domínguez jamás puso en riesgo el bien jurídico que los decretos – más allá de su invalidez e inconstitucionalidad - buscaban proteger -la salud pública- ya que no se pudo determinar que ninguna de esas personas que participaron en la referida reunión hayan estado contagiadas de Covid-19″, sostuvo el abogado.
Unos días después, antes que la causa pasé a San Isidro, el fiscal Ramiro González rechazó el planteo de inconstitucionalidad de los DNU: “En los decretos en cuestión todos, de una forma o de otra, enuncian que tienen como finalidad contener y mitigar la propagación de la epidemia del COVID -19, con el objeto de preservar la salud pública. En consecuencia, el Poder Ejecutivo Nacional se encuentra facultado a determinar el contenido de las medidas que no pueden ser violadas, para impedir la introducción o propagación de una epidemia”.
Ahora, Mirabelli rechazó el planteo. “No se advierte prima facie la necesidad de invalidad los decretos de necesidad y urgencia cuestionados, toda vez que no aparecen irrazonables frente al caso concreto, a raíz de la posible colisión con otros principios constitucionales en juego, ni la defensa se ha ocupado de argumentar y demostrar dicha situación”, sostuvo el juez en la resolución a la que tuvo acceso Infobae.
Y agregó: “Negar de manera absoluta la validez de la herramienta cuestionada sería privar a las autoridades ejecutivas de la posibilidad de cumplir con su mandato constitucional de proteger la salud pública”.
Fuente Infobae.