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Violencia de género: Culpable del delito de lesiones leves

La Fiscal Alejandra Gabriela Moyano González
En el Centro Judicial de Santa Rosa se realizó la audiencia de lectura de sentencia en la causa seguida a César Alberto Coria (36 años), en orden al delito de lesiones leves calificadas por la relación de pareja.
 
La Fiscal, Alejandra Gabriela Moyano González, calificó el accionar de Coria, por el delito de lesiones leves calificadas por haber sido cometidas contra la persona con quién ha convivido y ha mantenido una relación de pareja y amenazas simples en concurso real, previstos en los arts. 92 en relación al art. 89 y 80 inc. 1º y 149 bis, primer párrafo, primer supuesto y 55, todos del Código Penal, valoradas en el marco de la Ley Nº 26.485 de Protección Integral contra la Mujer y solicitó una pena de (9) nueve meses de prisión en suspenso y (2) dos años de cumplimiento de reglas de conducta previstas por el art. 27 bis inc. 1º del Código Penal, el imputado deberá fijar residencia, someterse al cuidado de la Unidad de Abordaje, Supervisión y Orientación para personas en conflicto con la ley penal y el cese en los actos de perturbación o intimidación a su ex pareja de conformidad con lo establecido en el artículo 26 inciso a.2 de la Ley 26485, sin costas (arts. 377, 382 y 475 del C.P.P. arts. 40 y 41 del C.P.).
 
El Defensor oficial es Edgardo Javier Trombicki.
 
La Jueza de Control, María Liz Figueroa Echeveste, condenó a César Alberto Coria, a la pena de (9) nueve meses de prisión en suspenso, en orden al delito de lesiones leves calificadas por haber sido cometidas contra la persona con quién ha convivido y ha mantenido una relación de pareja y amenazas simples, en concurso real, previstos en los arts. 92 en relación al art. 89 y 80 inc. 1º y 149 bis, primer párrafo, primer supuesto y 55, todos del Código Penal, valoradas en el marco de la Ley Nº 26.485 de Protección Integral contra la Mujer. Sin costas (arts. 377, 382 y 475 del CPP; arts. 40 y 41 del CP.) y le impuso el cumplimiento de reglas de conducta por el término de (2) dos años, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de revocarle la condicionalidad de la condena impuesta.

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