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Ordenaron la formación de una causa contra la jueza Ana Clara Pérez Ballester y la asesora Elisa Alejandra Catán

Con información de El Diario Digital de La Pampa
Ahora, el procurador general, Mario Oscar Bongianino, definirá si corresponde formular una acusación contra ambas para que vayan a juicio oral y público. Tiene seis días para formular o no la acusación.
 
El jurado de enjuiciamiento ordenó este jueves la formación de una causa contra la jueza de familia, niños, niñas y adolescentes de General Pico, Ana Clara Pérez Ballester y la asesora de niños, niñas y adolescentes Elisa Alejandra Catán, por mal desempeño de sus funciones en la tramitación del expediente sobre el cuidado personal del niño Lucio Dupuy.
 
Ahora, el procurador general, Mario Oscar Bongianino, definirá si corresponde formular una acusación contra ambas para que vayan a juicio oral y público.
 
El jury está integrado por el ministro del Superior Tribunal de Justicia –a cargo de la presidencia–, Fabricio Luis Losi; las diputadas María Silvia Larreta y María Andrea Valderrama Calvo; y las abogadas por la matrícula, María Natalia Gaccio y Silvina María Garro. La resolución del cuerpo fue adoptada por unanimidad.
 
A esa conclusión llegó el jurado, luego de evaluar los descargos de Pérez Ballester y Catán y las denuncias promovidas por el bloque legislativo del Frente Justicialista Pampeano y los cuatro diputados/as de Propuesta Republicana, que se presentaron en calidad de ciudadanos/as (el PRO solo denunció a la jueza).
 
El mal desempeño es una de las causales que prevé la ley de Jurado de Enjuiciamiento. El artículo 22 detalla qué conductas lo constituyen: a) inhabilidad prolongada, física o mental; b) incumplimiento reiterado de los deberes inherentes al cargo; c) incompetencia o negligencia reiterada, demostrada en el ejercicio del cargo; d) dejar transcurrir los términos legales reiteradamente, sin pronunciarse en las cuestiones sometidas a su decisión o dictamen, sin que pueda servir de excusa el exceso de trabajo, ni la falta de reclamación de la parte interesada; y e) las que se determinen en otras leyes.
 

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