La Pampa: el STJ ratificó la validez de un matrimonio y frenó el reclamo de herederos franceses

El máximo tribunal provincial rechazó un recurso extraordinario federal y dejó firme el fallo que avala la unión legal entre el ciudadano francés Gerard Bernard Ángel y Lidia Cristina Porrini, celebrada en 2012.
El Superior Tribunal de Justicia de La Pampa (STJ) puso fin a un prolongado litigio judicial al declarar inadmisible el recurso extraordinario federal presentado por los herederos franceses de la expareja de Gerard Bernard Ángel. La decisión, adoptada por la Sala A del tribunal con las firmas de los magistrados María Verónica Campo y Eduardo Fernández Mendía, ratificó de manera definitiva la sentencia de la Cámara de Apelaciones y consolidó los derechos hereditarios de Lidia Cristina Porrini sobre el patrimonio en disputa.
La disputa se originó en torno al matrimonio formalizado el 26 de diciembre de 2012 en la ciudad de Santa Rosa entre Ángel y Porrini. La vía judicial ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación había sido impulsada por el abogado Fernando Lauría y la letrada patrocinante María Noel Colángelo, quienes actuaban en representación de Thierry Rousset Lambla de Sarría, Dominique Rousset Lambla de Sarría y Eric Lambla de Sarría, hijos de Chantal Lambla de Sarría, exesposa del difunto.
No obstante, el STJ concluyó que los planteos de los recurrentes giraban en torno a cuestiones de derecho común, puntualmente sobre la interpretación del Código Civil vinculada a la impugnación de actos públicos. Los jueces determinaron que la simple invocación de garantías constitucionales no alcanzaba para justificar la apertura de la instancia extraordinaria ante el máximo tribunal del país. Con esta resolución adversa para los demandantes, a quienes se les impusieron las costas, quedó firme el fallo dictado previamente por la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa.
Los ejes del conflicto patrimonial
La demanda inicial impulsada por los familiares del extranjero apuntaba a conseguir la nulidad y la redargución de falsedad del acta de casamiento. Los argumentos de la parte querellante señalaban que la boda se había desarrollado en el domicilio particular del contrayente —quien transitaba un cuadro de cáncer terminal y falleció dos meses más tarde, el 26 de febrero de 2013— y no en las instalaciones oficiales del Registro Civil, tal como figuraba en el documento.
Asimismo, la querella sostuvo que el ciudadano francés carecía de discernimiento y de la capacidad mental requerida debido al consumo de tratamientos con morfina, y calificó la unión como una maniobra destinada a facilitarle a Porrini el acceso a la herencia que Ángel había obtenido en calidad de legatario universal.
Pruebas y fundamentos de la Justicia
Por el contrario, la Cámara de Apelaciones de Santa Rosa —con los votos de las juezas Laura Torres y Marina Álvarez— había validado el pronunciamiento de primera instancia que respaldaba la legalidad del matrimonio. Las magistradas determinaron que no existieron maniobras fraudulentas ni irregularidades atribuibles ni a la cónyuge ni a la entonces jueza de Paz Amanda Sturniolo de Arano, basando su decisión en peritajes médicos, testimonios y registros documentales que demostraron que el hombre poseía plena capacidad de voluntad al momento de formalizar el acto civil.
Entre los elementos evaluados en el expediente se destacó el testimonio de un allegado, quien reveló que el propio Ángel le había manifestado días antes de la boda su intención deliberada de casarse por razones impositivas relacionadas con sus bienes en Francia, luego de un periodo de tres años de convivencia y asistencia mutua junto a Porrini.
Tras el agotamiento de las instancias provinciales y la negativa del STJ a conceder el acceso a la vía federal, el caso quedó cerrado de forma definitiva en favor de la viuda.

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