+

 

¿Qué pasa si no votaste en estas elecciones?

La Constitución Nacional establece en su artículo 37 que el voto es obligatorio, y aunque se aceptan excepciones, hay multas para quienes no concurrieron a cumplir su deber cívico.
 
La Constitución Nacional establece en su artículo 37 que el voto es obligatorio, pero hay situaciones especiales que contemplan las leyes que regulan su ejercicio.
 
– Si una persona no concurrió a votar porque se encontraba enferma, deberá presentar un certificado médico ante la Secretaría Electoral para justificar la ausencia. Tiene 60 días a partir de la elección para presentarse en la dependencia correspondiente a su domicilio.
 
– Si el votante se encontraba a más de 500 kilómetros del lugar donde debía sufragar por "motivos razonables", deberá presentarse en la comisaría más cercana y pedir un certificado que acredite la distancia. Tiene 60 días a partir de la elección para presentarlo.
 
– Quienes tuvieron que cumplir tareas laborales durante la jornada electoral, tienen derecho a que sus empleadores le otorguen una licencia especial sin descuento salarial alguno para que puedan cumplir con la obligación del voto.
 
– El voto es voluntario para los jóvenes de 16 y 17 años y para los mayores de 70.
 
Multas
 
Las personas que no fueron a votar y no justifiquen la ausencia de acuerdo a las causales citadas en esta nota, deberán pagar una multa de 100 pesos.
 
Mientras no paguen la multa, quedarán registrados como infractores, lo que implica que no podrán hacer trámites durante un año ni obtener el pasaporte. Tampoco podrán ser designados funcionarios públicos durante tres años.

Comercial: +54 2954 806082

Tu mensaje: +54 2954 350100

Mail: comercial@diarionoticias.com.ar

Redacción: redaccion@diarionoticias.com.ar

 ADMINISTRADOR