El gobernador Sergio Ziliotto instruyó a la Fiscalía de Estado para que interponga ante la Corte Suprema de Justicia –CSJ- una Cautelar Ambiental, requiriendo la entrega inmediata del caudal mínimo permanente de 3.2 m3/s en el límite interprovincial entre La Pampa y Mendoza.
La petición requiere la suelta de manera inmediata del agua almacenada en el sistema de embalses y/o a realizar todas las acciones indispensables para garantizar la circulación dentro de la provincia de La Pampa del citado caudal –de agua del Río Atuel-, a fin de detener el avance del daño ambiental y comenzar el proceso de recomposición del ambiente.
En este sentido, La Pampa afirmó que la protección del ambiente ya afectado “requiere de medidas inmediatas y urgentes que detengan el daño y pongan al ambiente por sobre los intereses de un Estado. Resulta imperioso que se reconozca al ambiente como un usuario más de la cuenca y, así, todas las gestiones que se planifiquen respecto al agua disponible prevean este caudal como un uso más”.
El escrito argumenta que se encuentra acreditado que tal resolución será la única forma de dar cumplimiento a las obligaciones que el artículo 41 de la Constitución Nacional, que establece que “todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo”.
El pedido se funda “en atención al tiempo transcurrido desde que esta Corte ordenó fijar un caudal hídrico apto para la recomposición del ecosistema afectado en el noroeste de la Provincia de La Pampa”.
En este sentido, desde el gobierno pampeano reccordaron que el máximo organismo de justicia nacional “dio por acreditado la desertificación y daño ambiental de esta zona– sentencia 01 de diciembre de 2017 –; y que, fijó como meta interina un caudal mínimo permanente del río Atuel de 3,2 m3/s en el límite interprovincial entre La Pampa y Mendoza (art. 40 ley 25.675) – sentencia 16 de julio de 2020”.
Ante los hechos descriptos, La Pampa interpone la medida cautelar ambiental “que tiene como objeto solicitar a esta Corte Suprema ordene a la demandada provincia de Mendoza a entregar el caudal ambiental mínimo permanente de 3.2 m/s en el límite interprovincial entre La Pampa y Mendoza”.
Se argumenta en el escrito que, en el ámbito de la C.I.A.I., nuestra Provincia, a través del trabajo realizado por los integrantes técnicos del órgano de cuenca, presentó propuestas de acciones -plasmadas en el informe de fecha 18 de diciembre de 2020- que tienen como fin la implementación inmediata del caudal mínimo permanente sin la necesidad de realizar obras.
Entre ellas se encuentra un cambio en la gestión del manejo del agua que permitirá la Suelta de agua almacenada en el sistema de embalses en forma inmediata y la creación de Normas de Manejo que incluyan el Uso Ambiental.