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La UNLPam celebró el fallo que declara inconstitucional la suspensión del financiamiento universitario

La UNLPam celebró el fallo que declara inconstitucional la suspensión del financiamiento universitario

El rector de la casa de altos estudios, Francisco Marull, valoró la resolución judicial que ordenó al Poder Ejecutivo aplicar de inmediato la normativa y aseguró que la medida restituye las atribuciones del Congreso y respalda a la educación pública.

El titular del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N.° 11, el juez federal Martín Cormick, declaró este martes 6 de octubre la inconstitucionalidad del decreto 759/2025 en el apartado que condicionaba la puesta en marcha de la Ley de Financiamiento de la Educación Universitaria y Recomposición del Salario Docente (N.° 27.795) a la determinación de sus vías de financiamiento. Ante esto, el magistrado exigió al Poder Ejecutivo Nacional la «ejecución inmediata» de la legislación mediante los reglamentos pertinentes.

Tras conocerse el dictamen, el rector de la Universidad Nacional de La Pampa (UNLPam), Francisco Marull, manifestó:

«La Justicia confirmó lo que venimos sosteniendo: la ley está vigente y hay que cumplirla. Es una decisión judicial que pone las cosas en su lugar, que le devuelve su rol al Congreso y a la Universidad Pública»
.

El fallo respondió favorablemente a la acción de amparo colectivo impulsada por el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN), distintas casas de altos estudios y docentes, sumada a la causa conjunta presentada por la Universidad de Buenos Aires. Por tratarse de un expediente de carácter colectivo, el alcance comprende a los docentes, nodocentes, investigadores y estudiantes de todas las universidades públicas nacionales del país, incluyendo a la UNLPam.

En los argumentos de la sentencia, el juez calificó al decreto como «un mecanismo extraconstitucional», equiparable a un veto que carece de sustento en la Constitución Nacional. Asimismo, el magistrado recordó que el artículo 83 obliga al Ejecutivo a promulgar las normativas ratificadas por el Congreso con dos tercios de ambas cámaras —en lugar de suspenderlas— y que el artículo 75, inciso 8, otorga al Parlamento la facultad de definir el gasto público y no al Presidente. El juez también remarcó que el artículo 9 de la propia ley establece pautas de financiamiento, y puntualizó que la Oficina de Presupuesto del Congreso calculó su impacto para 2025 en un 0,23 % del PBI, determinando de este modo que la norma gubernamental «no supera un test mínimo de razonabilidad».

La normativa había sido sancionada por el Congreso en agosto de 2025, vetada por el Poder Ejecutivo y ratificada por ambas cámaras el 2 de octubre de ese mismo año. El 20 de octubre se concretó su promulgación bajo la cláusula «sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 5° de la Ley N° 24.629», disposición que en la práctica frenó su ejecución. Posteriormente, en diciembre de 2025, el tribunal dictó una medida cautelar que fue ratificada por la Cámara en marzo de 2026 y quedó firme en junio, luego de que la Corte Suprema rechazara el recurso extraordinario interpuesto por el Gobierno. Adicionalmente, la resolución judicial determinó que las costas procesales recaigan sobre el Estado Nacional.

«Esta sentencia fortalece la democracia, porque muestra que el sistema de frenos y contrapesos funciona. Ya no hay argumentos para seguir demorando el financiamiento universitario», completó Marull. En paralelo, el rector recordó que el jueves 15 de octubre la comunidad de la UNLPam se movilizará en las ciudades de Santa Rosa y General Pico en el marco de una nueva edición de la Marcha Federal Universitaria, con el propósito de exigir la vigencia de la ley y manifestarse en defensa de la universidad pública, gratuita y de calidad.

Visto 8 veces Modificado por última vez en Miércoles, 07 Octubre 2026 00:45

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