General Pico: imponen diez años de prisión a un hombre por abusar de sus dos sobrinos y piden investigar al abuelo

Un tribunal de General Pico sentenció a un hombre de 44 años por cinco hechos de abuso sexual cometidos contra su sobrina y su sobrino. Además, la magistrada a cargo ordenó que se investigue el accionar del abuelo de los menores, quien presenció uno de los ataques sin intervenir.
GENERAL PICO (Agencia) — La jueza de audiencia de juicio, María José Gianinetto, condenó a un hombre de 44 años a la pena de diez años de prisión tras comprobarse su responsabilidad penal en el abuso sexual de sus sobrinos menores de edad, hijos de su hermana. A su vez, en el fallo exigió que se investigue al abuelo de las víctimas y padre del agresor, cuya conducta calificó de "repugnante" por presenciar una de las agresiones a la niña sin frenarla ni realizar la denuncia correspondiente.
El imputado fue declarado autor material y penalmente responsable de "abuso sexual con acceso carnal (dos hechos) y abuso sexual con acceso carnal agravado por la guarda (un hecho), en perjuicio de una sobrina", así como de "abuso sexual simple (un hecho) y abuso sexual con acceso carnal (un hecho), en perjuicio de un sobrino".
De acuerdo con las pruebas reunidas durante el proceso judicial, el tío sometió a su sobrina —actualmente de 16 años— en reiteradas oportunidades (tres hechos cuando ella tenía entre ocho y trece años), y a su sobrino de trece años. Los ataques se perpetraron mientras ambos se encontraban en el domicilio de su abuela.
Desarrollo del debate y posturas
El juicio oral se llevó a cabo los días 16, 17 y 22 de septiembre bajo la modalidad unipersonal de la jueza Gianinetto. En el debate intervinieron la fiscala Andreina Montes, el querellante particular Mauro Fernández en representación de la madre de los menores, y los defensores particulares Néstor Mariano Sánchez y Juan Carlos De La Vega.
Al momento de los alegatos de cierre, la Fiscalía solicitó la pena de diez años de prisión, requerimiento al que adhirió la querella. Por su parte, la defensa requirió la nulidad de los registros de Cámara Gesell y de las pericias del psicólogo forense por considerar que existió actividad procesal defectuosa, además de pedir la absolución por el beneficio de la duda o, subsidiariamente, una condena de un año de prisión por abuso sexual simple.
Tras analizar el material probatorio, la magistrada determinó que los hechos "fueron plenamente acreditados y efectivamente ocurrieron", por lo que desestimó el pedido de nulidad de la defensa.
Marcos legales y antecedentes
Gianinetto sostuvo que, debido al contexto y a la edad de los afectados, el caso debía analizarse bajo las normativas de las leyes 26.485 de Protección Integral contra las Mujeres y 26.061 de Protección Integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.
Asimismo, la jueza remarcó el clima de violencia que rodeó los episodios, lo cual probablemente condujo a las víctimas "a callar el primer abuso perpetrado por quien era una persona de confianza, tal como el hermano de su madre".
Para fundamentar el monto de la pena, la magistrada valoró como agravantes los antecedentes penales computables del condenado: el 1 de agosto de 2018 había recibido una condena de siete meses de prisión por violación de domicilio, y el 7 de octubre de 2021 fue sentenciado a cuatro años y seis meses de cumplimiento efectivo por amenazas simples, daño simple, lesiones leves calificadas por el vínculo, lesiones leves y amenazas calificadas por el uso de arma.
La situación del abuelo
En relación con la actuación del padre del condenado y abuelo de los niños, Gianinetto indicó que durante el debate quedó en evidencia que el hombre "corrió las cortinas de la habitación donde estaba siendo sometido sexualmente su nieto por parte de su propio hijo, pero lejos de detener la situación que tenía ante sus ojos, se limitó a decirle a su hijo ?vení para acá?".
"La circunstancia que su abuelo haya callado, que no haya hecho nada para ayudar –ni en ese momento ni después–, provocó gran angustia en el adolescente, como lo mencionó en su declaración, quizás por la sensación de impunidad que deja su accionar", expresó la jueza.
Finalmente, concluyó que "esta conducta, no solo resulta repugnante moralmente, más si consideramos la declaración posterior en este debate ejercida en plena defensa de su hijo, sino que además quizás incurrió en una conducta que merece un reproche por omisión", motivo por el cual dio aviso al Ministerio Público Fiscal para que investigue si le cabe alguna responsabilidad penal.













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