Ordenan al Gobierno aplicar de inmediato la Ley de Financiamiento Universitario

El juez federal Martín Cormick declaró inconstitucional el Decreto 759/2025 al considerar que el Poder Ejecutivo implementó un mecanismo extraconstitucional para frenar la norma aprobada por el Congreso.
El Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 11 declaró la inconstitucionalidad del Decreto 759/2025, a través del cual la administración nacional había condicionado la puesta en marcha de la Ley de Financiamiento Universitario 27.795, y ordenó al Poder Ejecutivo su cumplimiento inmediato.
La resolución fue emitida este martes por el juez Martín Cormick al resolver un amparo colectivo presentado por el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN), instituciones universitarias y docentes, además de una causa acumulada impulsada por la Universidad de Buenos Aires.
La normativa en cuestión, identificada como Ley 27.795, recibió la sanción del Congreso en agosto de 2025 y sufrió un veto total por parte del presidente Javier Milei. No obstante, tanto la Cámara de Diputados como el Senado ratificaron la ley mediante la insistencia con las mayorías de dos tercios dispuestas en el artículo 83 de la Carta Magna. Aunque el Ejecutivo la promulgó el 21 de octubre de 2025, el Decreto 759/2025 subordinó su ejecución a la inclusión previa de las partidas pertinentes en el presupuesto.
El magistrado determinó que dicha condición carece de validez constitucional. De acuerdo con el fallo, una vez que el Parlamento superó el veto presidencial por medio de las mayorías agravadas exigidas, la obligación del Poder Ejecutivo consistía en promulgar la ley sin ningún tipo de restricciones.
Cormick argumentó que el decreto operó como un "mecanismo extraconstitucional", dado que posibilitó en la práctica que el Gobierno suspendiera una legislación que ya no tenía la facultad de vetar. Para fundamentarlo, el juez remitió a los artículos 75 (inciso 8°) y 83 de la Constitución Nacional, vinculados a las atribuciones legislativas sobre el gasto público y el mecanismo de insistencia parlamentaria.
La disputa por el financiamiento y los recursos
Como parte de sus argumentos defensivos, el Gobierno había sostenido que la Ley 27.795 generaba gastos sin especificar el origen de los fondos, invocando el artículo 5° de la Ley 24.629, el cual estipula que toda ley que origine gastos debe contemplar su financiamiento y suspende su vigencia hasta que se asignen las partidas presupuestarias correspondientes.
Sin embargo, Cormick desestimó esta postura al recordar que el artículo 9° de la propia Ley de Financiamiento Universitario otorga facultades al Poder Ejecutivo para reasignar créditos presupuestarios destinados a su cumplimiento, además de autorizar el uso de ingresos percibidos por encima de las estimaciones presupuestarias.
Por dichos motivos, el juez concluyó que el Decreto 759/2025 "no supera un test mínimo de razonabilidad" y exigió la aplicación de la ley en su totalidad. Esta normativa establece la actualización del presupuesto de las universidades en función de la inflación, la recomposición de haberes para docentes y no docentes, y la actualización tanto de las becas como del financiamiento destinado a la investigación.
Antecedentes judiciales y próximos pasos
Este pronunciamiento representa la sentencia de fondo de un litigio que atravesó diversas etapas judiciales. En diciembre de 2025, el mismo tribunal había dictado una medida cautelar para obligar a cumplir los artículos referidos a becas y salarios, medida ratificada posteriormente por la Cámara. En junio del año en curso, la Corte Suprema desestimó el recurso extraordinario interpuesto por el Estado.
Dentro del expediente también se contemplaron los entendimientos sellados el 10 de junio de 2026 entre el Gobierno, el CIN y los gremios del sector, los cuales incluyeron un incremento salarial del 24,33%, una suba del 20% en gastos de funcionamiento, una asignación extra de $50.000 millones para hospitales universitarios y una actualización del 50% en las becas Manuel Belgrano.
El Estado nacional mantiene la posibilidad de apelar el fallo ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, por lo que la controversia judicial en torno a la Ley de Financiamiento Universitario continúa su curso.













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