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El Superior Tribunal revocó la absolución de un acusado por abuso y validó una declaración espontánea en Cámara Gesell

El Superior Tribunal revocó la absolución de un acusado por abuso y validó una declaración espontánea en Cámara Gesell

El Superior Tribunal de Justicia de La Pampa dejó sin efecto el fallo del Tribunal de Impugnación Penal que había absuelto a un hombre condenado a diez años de prisión. El máximo tribunal ratificó la validez del testimonio brindado por la víctima infantil y determinó que interrumpir un relato espontáneo para convocar a la defensa vulnera los derechos de la infancia.

La Sala B del Superior Tribunal de Justicia (STJ) de La Pampa hizo lugar a los recursos de casación interpuestos por la fiscalía y la Asesoría de Niñas, Niños y Adolescentes, con el respaldo del Procurador General, y restituyó la validez de la declaración brindada por una niña en Cámara Gesell. La resolución, emitida el 28 de septiembre pasado, zanjó un debate en torno al equilibrio entre el derecho de defensa y la protección de la infancia.

Los hechos se remontan al 19 de enero de 2022, fecha en la que la Justicia llevó adelante la diligencia judicial a una víctima de 9 años. Del procedimiento participaron una jueza de control, la fiscal a cargo, la psicóloga entrevistadora y el defensor de uno de los imputados originales.

Durante la entrevista, al ser consultada por la profesional si lo relatado le había sucedido con alguna otra persona, la menor respondió de forma espontánea que sí e identificó a H. E. L., alias "el negro", a quien señaló como autor de un nuevo hecho de agresión sexual.

A partir de esta revelación, la fiscalía convocó a H. E. L., quien designó un abogado defensor y fue debidamente notificado de la acusación. La causa continuó su curso hasta llegar a juicio oral, donde el juez de audiencia acreditó que el imputado abusó sexualmente de la niña en una zona rural donde ambos residían, imponiéndole una pena de 10 años de prisión.

El fallo del Tribunal de Impugnación Penal

La defensa de H. E. L. apeló la sentencia condenatoria. En esa instancia, la Sala A del Tribunal de Impugnación Penal (TIP) anuló por completo la Cámara Gesell y todas las pruebas derivadas de ella, lo que derivó en la absolución del acusado.

Para fundamentar su decisión, los jueces del TIP alegaron una supuesta violación al derecho de defensa, al sostener que, como H. E. L. no contaba con un letrado presente en el momento en que la niña lo nombró, se le imposibilitó fiscalizar la prueba y realizar preguntas. Asimismo, indicaron que la magistrada actuante debió interrumpir la audiencia para convocar de urgencia a un defensor oficial o disponer una segunda entrevista.

Ante este panorama, la fiscalía y la Asesoría de Niñas, Niños y Adolescentes cuestionaron el fallo por considerarlo un retroceso de tinte formalista que desatendía la integridad emocional de la víctima y los tratados internacionales de derechos humanos.

La postura del Superior Tribunal de Justicia

El núcleo de la controversia analizada por los ministros Fabricio Losi y María Verónica Campo giró en torno a si las garantías del acusado justificaban interrumpir el testimonio de una infancia abusada o someterla a nuevas citaciones judiciales.

Las recurrentes argumentaron que exigir la presencia simultánea de un defensor para alguien que ni siquiera figuraba como sospechoso antes de la entrevista constituía un imposible material. A su vez, señalaron que frenar el testimonio habría destruido su espontaneidad y provocado una grave revictimización, y destacaron que el acusado tuvo acceso posterior al registro audiovisual, pudo designar peritos de parte y ejerció su defensa sin acreditar un perjuicio concreto.

Al revocar la absolución del TIP, la Sala B del STJ remarcó que el criterio de los jueces de apelación se apartó de los estándares internacionales de protección infantil. En este sentido, recordaron que las Guías de Buenas Prácticas de UNICEF indican taxativamente que el relato de un niño o niña jamás debe ser interrumpido cuando involucra de manera espontánea a un tercero.

El tribunal explicó que detener la Cámara Gesell para buscar a un defensor oficial carece de sustento legal y atenta contra el derecho de la víctima a expresarse en un ámbito seguro. Además, aclaró que cuando el imputado surge durante la diligencia, la defensa se asegura mediante un contradictorio diferido, lo que implica que el acusado ejerce su control posteriormente al examinar el material audiovisual, proponer pruebas y refutar la acusación en el juicio.

Los magistrados enfatizaron que las nulidades procesales no operan de forma automática y que, para invalidar el testimonio, la defensa debe comprobar un perjuicio real e insubsanable, más allá de meras especulaciones.

"La continuidad de la declaración espontánea de la niña no lesionó por sí misma el derecho de defensa porque la imposibilidad de contradicción inmediata era inevitable", sostuvo el STJ, al tiempo que advirtió que someter a una menor a nuevas entrevistas requiere razones médicas estrictas para prevenir el daño emocional derivado del contacto reiterado con el sistema judicial.

Finalmente, el STJ invalidó la absolución y ordenó que las actuaciones sean remitidas a un nuevo tribunal para que lleve a cabo una revisión integral de la condena dictada en primera instancia.

Visto 7 veces Modificado por última vez en Martes, 06 Octubre 2026 04:15

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