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El STJ confirmó la condena a las asesinas del niño Lucio Dupuy

El Superior Tribunal de Justicia confirmó las condenas prisión perpetua de las asesinas de Lucio Dupuy, la madre Magdalena Espósito Valenti y su novia Abigail Páez. Rechazó este viernes los recursos de apelación presentados por las defensoras de ambas. También confirmó la calificación de homicidio triplemente calificado y los abusos sexuales con acceso y gravemente ultrajante.
 
La defensora Silvina Blanco Gómez había pedido la absolución o en segundo lugar, la calificación de homicidio simple para su defendida  Abigail Páez.
 
La defensora sustituta Alejandra Moyano pidió la absolución de la madre Magdalena Espósito Valenti porque consideraba que no había pruebas de la presencia de ella al momento del ataque mortal de la tarde del 26 de noviembre de 2021. Pero el STJ rechazó este pedido.
 
El niño Lucio Dupuy murió la noche del viernes 26 de noviembre de 2021. Cerca de las 21 horas, Abigail Páez (después se supo que era la novia de la madre) apareció con un niño en alza. Estaba golpeado y vomitaba.  Lo llevó a la sala del barrio Río Atuel, pero estaba cerrada. Lo auxiliaron unas vecinas y un vecino. Una de ella era enfermera: le hizo RCP. Apenas pareció reaccionar. Lo llevaron en un auto particular al Hospital Evita. Allí lo atendieron en la guardia y el médico certificó que ingresó muerto. 
 
En la autopsia se reveló que tenía golpes: marcas de una pata en la espalda. Tenía mordiscones en el cuerpo. Y le habían estallado los órganos. También tenía viejos fracturas en los dedos y en una muñeca.
 
El caso judicial reveló el maltrato al que el nene Lucio Dupuy fue sometido por su madre Magdalena Espósito Valenti (una piquense radicada en Santa Rosa) y su novia Abigail Páez.
 

Defensa de Paéz

 
Además de cuestiones formales -la falta de defensa en juicio- la defensora Blanco Gómez cuestionó al perito Juan Carlos Toulouse: le achacó "falta de profesionalismo" por haber hecho declaraciones a la prensa, cuando el médico habló ante la conmoción del caso en la opinión pública. Dijo que eso "hirió la presunción de inocencia" de Páez.
 
También cuestionó la prueba de ADN sobre el consolador, en cuanto a la cantidad de material genético del niño, en relación al de las dos imputadas, lo que repercute en la atribución del abuso a manera de delito continuado. En la causa se halló restos genéticos de las víctimas y las condenadas. 
 
Pero la Sala Penal avaló lo actuado por Toulouse. 
 

La defensa de la madre

 
La defensora de Magdalena Espósito Valenti consideró arbitrario al fallo del TIP también por no atender la prueba presentada.
 
Extendió que la "calificación a la condena de su asistida en orden al homicidio triplemente calificado, bajo la mención de que ella no se encontraba al momento del suceso y, pese a que el tribunal realizó un examen de las horas previas al hecho, no resultó adecuado en base a la prueba producida".
 
Explicó que las lesiones más graves quedaron establecidas en la secuencia de tiempo que va desde las 18:40 o 45 y que se produjeron en 20 minutos aproximadamente, como así que su defendida no estuvo en el domicilio entre las 18:37 y 18:46 horas.
 
Sostuvo que Abigail Páez "fue quien en ese tiempo agredió al niño, generó su muerte y que su asistida, siempre declaró que cuando ella se fue de la casa su hijo estaba vivo". Y que tampoco se consideró la violencia intragénero que ejercía P., como así que era ella quien agredía al niño.
 
Moyano dijo que "la valoración de la prueba fue sesgada por su condición de lesbiana, y cuestionó que no se tuvo en cuenta que sobre la ropa de E. V., no había rastro alguno de material genético".
 

El fallo del STJ

 
La Sala Penal del STJ realiza un recorrido por los fundamentos y la reconstrucción de los hechos del fallo del TIP. Y los respalda, uno por uno.
 
En síntesis, sostuvo que las dos estaban en el departamento de la calla Allan Kardec al momento del ataque y la violación que sufrió Lucio.
 
El STJ sostuvo que "se advierten similitudes en la materialidad de los agravios introducidos por ambas profesionales respecto de la condena, en cuanto al homicidio calificado (por ensañamiento y alevosía) referidas a la de arbitrariedad por defectos de motivación, fundamentación y la sesgada valoración de prueba".
 
Y que "a excepción de lo alegado por la defensa de E.V., que parte de la afirmación desincriminatoria, debido a que ella no se hallaba en el domicilio al tiempo en que ocurrieron los ataques que produjeron la muerte del niño; luego, ambas presentaciones discuten la concurrencia de los requisitos materiales y subjetivos de las figuras agravadas del homicidio, reclamando que las conductas -en su caso- sean calificadas dentro de los tipos del homicidio simple o preterintencional".
 
El máximo tribunal sostuvo que los reproches a la sentencia del TIP no alcanzan para conformar una cuestión "jurídicas". Y que las defensas plantean en las apelaciones la interpretación de lo ocurrido, pero sin rebatir los argumentos del TIP.
 
En relación a la defensa de Páez dice que "ataca el razonamiento del revisor, en cuanto a los sucesos de abuso sexual; indica la falta de objetividad del perito forense -por sus declaraciones, luego de realizar la autopsia-, la cantidad de ADN de la víctima hallado -en comparación con el de ambas imputadas- en el "consolador", la constatación de agresiones reiteradas de ese tenor, lo insuficiente de la prueba producida por el MPF y la imposibilidad de componer si se trataba de un supuesto de autoría, participación o coautoría".
 
En cuanto a la  supuesta falta de objetividad del perito médico forense, dice que "procura conseguir desde esa "calificación" algo que, conforme lo afirmó el tribunal de juicio y luego redimensionó el TIP, no fue posible, es decir, rebatir el examen de pertinencia de la información por aquél aportada".
 
Lo mismo de la cantidad de material genético encontrado en el "consolador", su transferencia y significación: , "todo lo que aun cuando puede admitir algunas alternativas interpretativas, en concreto, son desplazadas por la información aportada por la profesional respectiva, en semejanza con la destacada por el médico forense".
 
En cuanto a la defensa de Magdalena Espósito Valenti, el STJ asegura que "a partir de la individualización de los medios de prueba considerados dirimentes para sostener la participación de las acusadas en el homicidio, contextualizó el requerimiento de los acusadores, asumiendo que la intervención de ambas en las agresiones físicas, concertaba lo propio para con E. V. en relación a los hechos de abuso sexual, no solo respecto del último, sino también en cuanto a los ocurridos en la secuencia precedente".
 
Y agrega que "en los datos aportados por la autopsia, el análisis histopatológico de un pólipo anal, las muestra de ADN halladas en el (....) y su recreación en el debate por parte de los testigos expertos; supuestos, que imposibilitaban fragmentar los acontecimientos, prescindiendo de una visión global de los hechos sometidos a juzgamiento y su relación con la indubitada presencia de violencia física, sexual y psicológica en el niño".
 
El STJ sostuvo que no hay en la defensa de Espósito Valenti más que una "pretensión revisora" ratificando la actuación del TIP.

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