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VIDEO - Capacitación sobre violencia de género digital y Ley Olimpia

La capacitación sobre violencia de género digital y la Ley Olimpia marcan importantes avances en la protección de los derechos digitales de las mujeres y la lucha contra la violencia en línea. Estas iniciativas buscan concientizar y prevenir la violencia digital, destacando la importancia de la educación y la acción coordinada para erradicar esta problemática en crecimiento.

 

 

En la mañana de hoy, se realizó en el Sindicato de Telecomunicaciones una capacitación sobre "Violencia de género digital: modalidades, herramientas jurídicas y autocuidado digital", organizada por la Secretaría de la Mujer, Géneros y Diversidad en conjunto con el Ministerio de Conectividad y Modernización de La Pampa. El evento estuvo dirigido a equipos técnicos municipales y provinciales, así como a organizaciones sociales y organismos interesados en la temática.

 

La capacitación, que contó con la presencia de la secretaria Gabriela Labourie, se enmarca en una serie de actividades previstas para el mes de marzo, en conmemoración del mes de la mujer. Durante la jornada, se abordaron temas fundamentales relacionados con la violencia de género en el ámbito digital, se presentaron herramientas jurídicas disponibles para combatirla y se promovió el autocuidado digital como medida preventiva.

Florencia Zerda, encargada de la capacitación, destacó que "la prevención apunta a que los agresores dejen de agredir y educar a la población masculina que en estos casos agrede a las mujeres que sufren violencia digital". Se hizo hincapié en que la violencia de género digital es una problemática en crecimiento que requiere la atención y la acción coordinada de diversos sectores de la sociedad.

VIOLENCIA DIGITAL

 

Entre las características de la violencia digital, se destacan su ejercicio a través de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), su fuerte crecimiento en los últimos años, su combinación de modalidades, su permanencia, transnacionalidad, inmediatez y expansibilidad de las agresiones. 

 

Las modalidades de violencia digital incluyen extorsiones o amenazas digitales, obtención y difusión no consentida de material íntimo/desnudez, violencia sexual exhibida en internet, difusión no consentida de datos personales (Doxxing), acosos virtuales y sus variables, cibercontrol, phishing, accesos no autorizados a dispositivos o redes sociales, entre otros.

 

LEY OLIMPIA

 

La Ley Olimpia, Ley Nº 27.736, introduce modificaciones a la Ley Nº 26.485 de Violencia contra las Mujeres, incorporando disposiciones específicas para abordar la violencia de género digital. Algunos de los puntos más relevantes de esta ley son:

1. **Incorporación de derechos digitales de las mujeres**: Se incluye como un derecho específico de las mujeres su desenvolvimiento y permanencia en el espacio digital.

2. **Respeto a la dignidad e identidad en espacios digitales**: Se establece que se debe respetar la dignidad, reputación e identidad de las mujeres, incluso en los espacios digitales.

 

3. **Definición amplia de violencia contra las mujeres**: Se amplía la definición de violencia contra las mujeres para incluir conductas en el ámbito público y privado, así como en el espacio digital, que afecten diversos aspectos de su vida, integridad y seguridad.

 

4. **Violencia digital**: Se introduce la definición de violencia digital o telemática, que incluye conductas como la difusión no consentida de material íntimo, el acoso en línea, la suplantación de identidad, entre otras.

5. **Servicio de contención y asesoramiento**: Se establece la implementación de un servicio multisoporte, telefónico y digital gratuito y accesible para dar contención, información y asesoramiento sobre recursos disponibles en materia de prevención de la violencia contra las mujeres.

 

6. **Programas de alfabetización digital**: Se promueven programas de alfabetización digital y buenas prácticas en el uso de tecnologías de la información y la comunicación, así como la identificación de violencias digitales en el ámbito educativo.

 

7. **Prohibición de contacto y supresión de contenidos**: Se autoriza a ordenar al presunto agresor que cese en los actos de perturbación o intimidación hacia la mujer, tanto en el espacio analógico como en el digital. También se establece la posibilidad de ordenar la prohibición de contacto del agresor hacia la mujer a través de tecnologías de la información y la comunicación, así como la supresión de contenidos que constituyan violencia digital.

 

Este tipo de iniciativas resultan fundamentales en la actualidad para concientizar y prevenir la violencia de género digital, brindando herramientas y conocimientos a la comunidad para identificar y combatir esta problemática en crecimiento.

 

 

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