Ramón Dupuy, abuelo de Lucio, el niño asesinado por la madre y su pareja el 26 de noviembre de 2021, consideró que la justicia "será completa" cuando se considere la cuestión "del odio de género".
El martes pasado, el Tribunal de Impugnación Penal confirmó las condenas a prisión perpetua para Magdalena Espósito Valenti y Abigail Páez por el homicidio de Lucio Abel Dupuy. Además, el organismo judicial agregó a la madre el delito de abuso sexual y agravó la calificación legal de ese delito al sumarle la figura de "gravemente ultrajante", pero rechazó la calificación de "odio de género".
Ramón Dupuy, después del fallo, dijo que "se condenen los abusos sexuales que sufrió Lucito, es como si fuera una caricia al alma. Pero lo del odio, todavía no lo incluyen".
"Hoy por hoy logramos lo del abuso sexual gracias a nuestro abogado, José Mario Aguerrido, y se logró reparar algo de lo que vivió Lucito", comentó en declaraciones a Telam.
"Es una caricia al alma. Por lo menos algo se logró con esta lucha constante y permanente para que lucio tenga su justicia. Pero todavía no podemos decir que esté la justicia completa, ya que para que eso ocurra, se tiene que agregar el crimen de odio", pidió.
Dupuy está realizando una actividad de su fundación destinada a la defensa de los derechos de niños niñas y adolescentes. "No pudimos analizar el fallo con nuestro gran abogado. Lo haremos el 4 de octubre, cuando regresemos a la provincia", adelantó.
Por su parte, el abogado querellante por la familia del niño, José Mario Aguerrido, le dijo a Telam que "tenemos que analizar el fallo del TIP, pero te puedo decir que logramos reconstruir lo que pasó, quienes lo hicieron y que hicieron".
"Quizás la falta de móvil nos sigue acercando cada vez más al odio de género como tal, pero estamos más conformes que con el fallo del juicio oral", reconoció.
La Audiencia de Juicio había hallado culpable a Espósito Valenti, la mamá de Lucio, de homicidio triplemente calificado por el vínculo, alevosía y ensañamiento; y a Páez de homicidio doblemente calificado por alevosía y ensañamiento, en concurso real con el delito de abuso sexual con acceso carnal por vía anal, ejecutado con un objeto fálico; agravado por tratarse de la guardadora y por haberse cometido contra un menor de 18 años de edad, aprovechando la situación de convivencia preexistente, como delito continuado.