Con la incorporación de este artículo se establecería la garantía del niño, niña o adolescente a ser oído y su opinión ser tomada en cuenta al momento de la vinculación o la revinculación con sus progenitores u otros referentes afectivos.
Este artículo es complementario del artículo 27º de dicha ley, el cual establece las garantías en los procedimiento judiciales o administrativos.
La legisladora expresó, “Es importante que la ley sea clara y específica respecto a estas temáticas que involucran a nuestros niñ@s y adolescentes en temas tan sensibles y complejos como lo son la vinculación o revinculación con sus referentes afectivos”. “Si bien el derecho a ser oído se encuentra no sólo establecido por la ley Nº 26.061, sino también por nuestra Constitución Nacional a través de los tratados internacionales y la Convención de los derechos del Niño , resulta significativo brindar herramientas a quienes se encuentran abordando territorialmente estas temáticas , siempre teniendo en cuenta el interés superior del niñ@ u adolescente y su grado de madurez.” Concluyó la diputada.