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La justicia rechazó el planteo de Paturlanne y ratificó la destitución

La ex intendenta de Santa Isabel presentó una demanda para anular el proceso que terminó con su remoción. Pero un fallo de los jueces Sappa y Fernández Mendía le volvió a cerrar la puerta.
 
El Superior Tribunal de Justicia de la provincia rechazó un planteo de la ex intendenta Marta Paturlanne, y ratificó el proceso administrativo que terminó con su destitución cuando estaba al frente de la Municipalidad de Santa Isabel.
 
El fallo está fechado este lunes 16 de mayo y lleva las firmas de los jueces Roberto Sappa y Eduardo Fernández Mendía, y le cierra la puerta a la ex jefa comunal que pretendía ser reinstalada en su cargo.
 
Paturlanne promovió una demanda mediante la que pretendía que se declare la nulidad de los actos administrativos que conformaron el proceso acusatorio, que dio origen a la resolución nº 01/2021, fechada el 9 de marzo de 2021 y que, consecuentemente, concluyó con su destitución mediante la resolución emitida por el Concejo Deliberante el 25 de marzo del mismo año.
 
En la presentación, Paturlanne cuestionó no solo el procedimiento sino también los alcances de la Ley Orgánica de Municipalidades para el proceso de destitución: aseguró que debió aplicársele la Ley de Juicio Político.
 
La ex intendenta dijo en sus argumentos que, desde que llegó al gobierno, tanto el Departamento Ejecutivo como el Concejo Deliberante tuvieron “pleno conocimiento de las enormes dificultades que enfrentaban debido al estado económico, contable, administrativo y financiero heredado de la gestión que los precedió”.
 
En medio de la pandemia de coronavirus, decidió priorizar “la atención sanitaria y social relegando aquellas cuestiones de estricto contenido contable administrativo” para garantizar “la atención de la salud, el cobro de salarios del personal municipal, el estado sanitario local y zonal y la situación social y laboral de muchas familias de Santa Isabel”.
 
Advirtió que “sorpresivamente” en ese escenario, el Concejo Deliberante resolvió conformar una Comisión Investigadora con el fin de evaluar su gestión.
 
De esa comisión salieron dos informes: el de mayoría concluyó que no existían irregularidades “graves” mientras que el de minoría decía lo contrario. En el Concejo, el vice intendente Guillermo Farana (presidente del cuerpo) puso ambos a votación “a sabiendas que contaba con los votos suficientes para aprobar el dictamen de la minoría”.
 
Según Paturlanne, esa maniobra significó “adjudicar al cuerpo deliberante una facultad acusatoria que no posee, ya que el rol acusatorio en el proceso de destitución de un intendente lo tiene legal y exclusivamente la Comisión Investigadora”.
 
En una sesión convocada para el 25 de marzo fue finalmente destituida. Ella presentó su defensa por escrito. Apenas terminaron de votar, los concejales le tomaron juramente a Farana como nuevo intendente.
 
"Esa es la conclusión absolutamente desprolija de una serie de irregularidades, vicios y nulidades desde el 9 de marzo hasta el momento de la destitución", advirtió Paturlanne en su presentación al STJ.
 
Dijo que cuando el organismo encargado de la investigación decide no acusar –“decisión que fue adoptada por la mayoría”– no puede “juzgarse en contra de los derechos de la intendenta, ni puede valerse de la opinión minoritaria”.
 
¿Qué dijeron los jueces del STJ ante los planteos?
 
En primer lugar, que la Ley Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento efectivamente “regula el procedimiento para juzgar la conducta de quien ejerce el cargo de intendente ante el supuesto que incurra en transgresiones no tipificadas por el Código Penal argentino”.
 
“No se está ante una situación de imprevisión o vacío legal, sino que el ordenamiento jurídico contiene una regulación específica para el juzgamiento de la conducta del o de la titular del Departamento Ejecutivo por el Concejo Deliberante”, insistieron Sappa y Fernández Mendía.
 
“No hay un mandato legislativo que condicione el ejercicio de las facultades de las municipalidades a la necesidad de una reglamentación de la ley”, remarcaron.
 
“Se hace manifiesto, entonces, que el procedimiento para juzgar la responsabilidad política en el ámbito de las municipalidades y comisiones de fomento, antes que una cuestión de insuficiencia, deficiencia o silencio normativo es una cuestión de política legislativa”, señalaron.
 
Los jueces insistieron que en todo caso “la necesidad de determinar la reforma, modificación o remplazo del sistema de juzgamiento de la responsabilidad política pertenece al ámbito de competencia del Poder Legislativo y no del Poder Judicial”.
 
Paturlanne también había cuestionado el voto telefónico de la concejala Bibiana García en la sesión del 9 de marzo. Había apuntado que ni siquiera se podía confirmar que era ella quien atendió la llamada de los concejales.
 
Pero los jueces, en este último punto, dieron por cierto el relato del resto de los ediles: había un acuerdo para sesionar de manera remota, García estaba en San Rafael y se había cortado internet. Por eso, la llamaron por teléfono para que vote.
 
De esta forma, todos los planteos de Paturlanne fueron rechazados. Y así, deberá ir a una instancia judicial superior si quiere seguir cuestionando el proceso que terminó con su remoción.

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