Por Claudio Ambrosini - Presidente del Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM)
El día 30 de abril de 2021, la Sala II de la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal resolvió –por mayoría– admitir el recurso de apelación interpuesto por Telecom contra la sentencia de primera instancia que rechazó la medida cautelar peticionada, y dispuso como medida precautoria la suspensión de varios de los artículos del DNU 690/20, que determinó el carácter de servicios públicos esenciales en competencia a la telefonía móvil y fija, Internet y la TV por cable y la Prestación Básica Universal y Obligatoria (PBU), y de las Resoluciones ENACOM 1466/20, 1467/20 y 204/21, y su consiguiente inaplicabilidad con relación a la firma accionante por el plazo de seis meses.
Contra dicha medida cautelar, tanto el Poder Ejecutivo Nacional como ENACOM interpusieron recurso extraordinario federal intentando que fuese la Corte Suprema de Justicia de la Nación quien resolviera en última instancia.
Sin embargo, y pese a la sobrada fundamentación contenida en los recursos, con la cual quedó debidamente acreditada la procedencia de los mismos, la Sala II, nuevamente por mayoría, decidió rechazar ambos planteos, cercenado la posibilidad de que el expediente fuera tratado por el Tribunal Supremo.
No obstante, tanto el Estado Nacional como ENACOM interpusieron en el día de la fecha un recurso en queja directamente ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
En este caso, será el Máximo Tribunal quien deberá decidir si se avoca al tratamiento de la cuestión o mantiene la línea sentada por la Cámara.
La situación creada a raíz de la concesión de la medida cautelar a favor de Telecom es de precariedad y no resuelve en modo definitivo la cuestión de la constitucionalidad o inconstitucionalidad del Decreto impugnado por la licenciataria; la misma tiene un plazo determinado de vigencia (seis meses) y constituye una cuestión accesoria de la principal.
La cuestión de fondo ha sido recientemente iniciada por Telecom y aún no se ha notificado la demanda al Estado. Es decir que la cuestión central recién ha comenzado a transitar los caminos del derrotero judicial, y queda pendiente toda la discusión jurídica al respecto, la cual, se anticipa, será densa y duradera, y en este caso no habrá posibilidad de que la Corte Suprema relegue su intervención.
Bajo esta perspectiva y con el propósito de que se determine la legalidad del Decreto 690/20, es que ENACOM y el Estado Nacional continuarán intentando acortar los tiempos judiciales y proteger, de este modo, el derecho de las y los usuarios y consumidores afectados.
Al día de hoy, existen gran cantidad de sentencias de primera instancia rechazando medidas cautelares de suspensión del Decreto 690/20 peticionadas por diversas licenciatarias. Por su parte, la citada Sala II dictó recientemente otra medida cautelar para las empresas Telecentro y DirecTV en el mismo sentido que la dictada para Telecom y también con un voto en disidencia. Dicha sentencia será recurrida.
Para el caso de Telecom, coexisten medidas cautelares dictadas a favor de las y los usuarios y consumidores por la Justicia Federal de Mar del Plata, que impiden a Telecom incrementar el precio de los servicios ofrecidos por encima de los valores permitidos, con el fallo cautelar de la Sala II, creando una situación de incongruencia jurídica y que no hace más que acrecentar las desigualdades e inequidades entre las y los usuarios y consumidores, según sea la empresa prestadora o el lugar donde presta el servicio.
Por eso, resulta imperioso actuar con celeridad, y que la Corte decida finalmente al respecto, teniendo especialmente presente que lo que está en juego son los intereses y los derechos más básicos y fundamentales de la sociedad. Estamos convencidos de la constitucionalidad del Decreto 690/20 y de la importancia de las políticas públicas que en él se consagran, y es por ese motivo que impulsamos todos los caminos judiciales para una pronta y justa resolución del conflicto.