La magistrada, tras el juicio oral, determinó que “a fines de marzo o primeros días de abril de 2015”, el imputado –trabajador rural– abusó sexualmente, mediante acceso carnal vía vaginal, de una mujer adulta que “presenta una discapacidad – retraso mental moderado–, y representa una edad no mayor a los 9 años”.
“Esta situación de vulnerabilidad en la que se encontraba la víctima –señala la sentencia–, era perfectamente conocida por el acusado (…), quien precisamente se aprovechó de esa circunstancia para consumar el ataque sexual, en el interior de la vivienda donde habita, lugar al que la víctima concurría con frecuencia a realizar quehaceres domésticos”.
A raíz de ello fue concebido un bebé, “cuyo vínculo biológico con el imputado se encuentra acreditado no sólo con el relato, recortado y escueto, que pudo brindar la víctima a los profesionales de la salud que la asistieran, sino con la prueba de ADN realizada en el Laboratorio de Genérica Forense del Ministerio Público”.
La denuncia fue realizada por una hermana de la víctima, quien a su vez está a cargo de la tutela y custodia de ella y de su bebé. Lo hizo en la Sala de Tocoginecología del hospital Lucio Molas y ante personal policial del Área de Género de la Unidad Funcional de Género, Niñez y Adolescencia, cuando estaba acompañando su internación.
En el alegato, la fiscala Alejada Gabriela Moyano recordó que cuando fue preguntada la denunciante porqué hizo esa presentación, respondió que la situación “no daba para más” y que su hermana ya había tenido “cuatro o cinco abortos”. También remarcó que la víctima “no es capaz de consentir libremente una relación sexual” y pidió una sanción de 10 años de prisión para el acusado.
El defensor oficial, Edgardo Trombicki, en cambio, solicitó la absolución del tío, dijo –amparándose en la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad– que ellas “no deben ser vistos como carentes de sexo” y cuestionó la legalidad de la denuncia pues no fue instada por la damnificada ni por la Asesoría de Menores, requiriendo la nulidad de lo actuado.
Ongaro, al evaluar las pruebas testimoniales, periciales y documentales, tuvo en cuenta –entre otras cosas– la conclusión del médico forense acerca de que la víctima sufre “un retraso mental modero, absolutamente irreversible” y que “no fue capaz de consentir libremente la relación sexual que mantuvo con el imputado”.
A su vez el psiquiatra forense determinó que su edad mental “no es mayor a 9 años” y que por ello “no sabe qué significa que puede quedar embarazada. Puede saber que es algo malo, pero no puede cuantificarlo, menos aún tiene conciencia de lo que es un goce sexual”. El profesional, durante el debate, respondió “en forma categórica que si bien el embarazo anterior (de la víctima) pudo haber desarrollado algún tipo de conocimiento o conciencia en ella respecto de este nuevo embarazo, se trata de una circunstancia de un valor absolutamente relativo”.