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La Justicia confirmó la absolución del despensero Toffoni

La Sala B del Superior Tribunal de Justicia confirmó hoy la absolución de Leonardo Oscar Toffoni por el delito de homicidio simple en exceso de la legítima defensa, agravado por el uso de arma  por haber obrado en legítima defensa, y también su condena a un año y seis meses de prisión en suspenso y seis de inhabilitación especial por ser autor del delito de portación de un arma de fuego de guerra, atenuado por ser legítimo usuario de uso civil condicionado, y ser evidente la falta de intención de utilizar la misma con fines ilícitos.
 
Los ministros Fabricio Ildebrando Luis Losi y Elena Victorio Fresco lo hicieron saber al declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto por el abogado Sebastián País Rojo, en representación del querellante particular, Jorge Pescara –padre de la víctima–, contra el fallo de la Sala A del Tribunal de Impugnación Penal por el que había rechazado el recurso de impugnación de él y a su vez había hecho lugar parcialmente al de la defensa de Toffoni, revocando en parte la sentencia de la Audiencia de Juicio.
 
El episodio donde estuvo involucrado Toffoni ocurrió el 4 de mayo de 2014 a las seis de la mañana, cuando Jorge Nicolás Pescara Montesino y Emiliano Agustín Carmona ingresaron a la despensa de su propiedad con intenciones de robo, de acuerdo a la sentencia de la Audiencia de Juicio. “El acusado se encontraba durmiendo y, alertado por el ruido producido por la rotura de la puerta de acceso y advirtiendo la presencia de al menos dos personas en el interior de su despensa, ubicada a 30 metros de su domicilio, se vistió, tomó un revolver Colt calibre 38 para cuya portación no estaba autorizado y se dirigió hacia el comercio, circunstancia en la cual le indicó a los extraños que cesaran en su actividad delictiva y se tiraran al piso porque ya llegaría la policía”.
 
 
“Mientras Carmona –el primero en ser visto directamente desde el umbral de la puerta de la despensa– acató inmediatamente la orden; Pescara no asumió la misma actitud, resistiendo el ingreso de Toffoni, impidiendo que abriera la puerta y luego, estando ya el acusado dentro del local, lo agredió con un objeto de filo, provocándole un corte profundo en el antebrazo izquierdo –agrega el fallo–. Sin mediar otra circunstancia, Toffoni efectuó un disparo con el arma de fuego, a una distancia de un metro, que impactó en el pecho de Pescara y le provocó la muerte de modo prácticamente inmediato”.
 
En uno de los párrafos más trascendentes de la resolución de hoy, el STJ distinguió en el uso de armas a un ciudadano común de un integrante de las fuerzas de seguridad al señalar que la solución podría haber sido distinta si el hecho hubiera sido protagonizado por “sujetos activos adiestrados en el uso de armas de fuego”.
 
El 28 de junio del año pasado, la Audiencia de Juicio condenó a Toffoni a tres años de prisión de ejecución condicional, por ser autor material y penalmente responsable del delito de homicidio simple con exceso en legítima defensa, agravado por el uso de un  arma de fuego, en concurso real con el delito de portación de arma de fuego de guerra, atenuada por ser legítimo usuario de arma de uso civil condicionado y por resultar evidente la falta de intención de utilizar la misma con fines ilícitos; e inhabilitación especial por seis años para desarrollar cualquiera de las actividades previstas en el reglamento de la Ley Nacional de Armas y Explosivos.
 
Luego el TIP, el 24 de octubre, no hizo lugar al recurso de impugnación presentado por la querella; pero sí, en forma parcial, al de la defensa, representada por los abogados particulares Vanessa Ranocchia Ongaro y Marcos Paz, absolvió a Toffoni por el delito de homicidio y lo condenó por la portación de arma.
 
Presentación.
 
País Rojo basó el recurso de casación, contra el pronunciamiento del TIP, en “la inobservancia de un precepto constitucional y la arbitrariedad de la sentencia en los términos de la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación”. Justificó ambas señalando que la sentencia recurrida desatendió injustamente lo alegado y dejó “sin respuesta real, ni revisión integral” a esa parte del proceso. Agregó que el TIP aplicó “la herramienta recursiva sólo al imputado, y privó de control judicial suficiente a la parte querellante”.
 
Sostuvo que de esa forma “se constituyó una lectura parcializada de una norma que ‘no distingue en materia de derecho de revisión entre imputado o víctima, defendido o acusador particular, sino que reconoce esa garantía a ambos por igual, con el único límite de no reconocérsela al Estado (...) por no ser 'persona' en términos convencionales’”.
 
Afirmó que cuando “Toffoni tomó el arma cargada, se representó la posibilidad de adentrarse a una situación riesgosa, y pensó en emparejar la situación, en no quedar en desventaja, pensó y contempló la posibilidad de tener que usar su arma cargada y con plena aptitud para el disparo. Más aún, alguien que nunca maniobró un arma, que ni siquiera tenía los conocimientos específicos para ‘manejar’ la situación, e igualmente se decidió a continuar con su plan, lo único que hizo fue  aumentar el riesgo, previendo la posibilidad de un resultado lesivo, para sí o para terceros, e igualmente aceptándolo”. Y acotó que “la secuencia que ocurrió dentro de la despensa no dejó duda alguna respecto del accionar doloso homicida de Toffoni, en perjuicio del joven Pescara”.
 
Pidió que se revocara la resolución casada y se reenviaran las actuaciones al TIP para que efectúe una revisión integral del fallo y, para el caso que el STJ resolviera directamente, se revocase la resolución impugnada y se condenara a Toffoni como autor del homicidio simple (dolo eventual), agravado por el uso de arma, en concurso real con portación de arma de guerra, a 20 años de prisión y 40 de inhabilitación especial.
 
Fundamentos.
 
Antes de entrar en el fondo del reclamo, el STJ estableció la legitimación del querellante particular, para presentar un recurso de casación; pero también dijo que País Rojo mostró “una clara discrepancia interpretativa” con lo resuelto por Impugnación “en cuanto a la fijación de la base fáctica, la valoración probatoria y la consecuente calificación conductual de Toffoni”, y que esa pretensión “se aleja así del tratamiento casacional”.
 
No obstante, Losi y Fresco expresaron que “las circunstancias particulares de la causa ameritan efectuar una breve apreciación respecto a los conflictos sociales suscitados entre particulares que, mediante la utilización de un arma y frente a un episodio de inseguridad, provocan incidentes como el que diera origen a este legajo”.
 
En tal sentido indicaron que “Leonardo Oscar Toffoni, es un ciudadano, habitante de la ciudad de Santa Rosa, víctima de reiterados incidentes de inseguridad que, como quedó probado, lo llevaron a resolver aquel inesperado altercado con Pescara sin previsión alguna acerca de su consecuencia, ya que ha quedado descartada la intención de su parte de cometer algún ilícito”.
 
Agregaron que “el proceder de Toffoni constituyó una conducta circunscripta a una reacción propia por parte de quien no se encuentra familiarizado con el uso de armas, y que tampoco tiene a su cargo el resguardo de la seguridad pública, ni pertenece a las fuerzas de seguridad. Distinto podría ser la solución en el caso de sujetos activos adiestrados en el uso de armas de fuego”.
 
Más adelante, los ministros señalaron que “como muy bien lo sostuvo el Tribunal de Impugnación Penal, las condiciones y circunstancias en las que se encontraba Toffoni, ante un suceso instantáneo y vertiginoso, al momento de efectuar el tiro, no tuvo posibilidad de elección alguna entre un disparo preventivo o uno mortal. Esto no implica habilitar el uso de armas para acabar con la vida de un semejante ante la posible, o eventual agresión a la propiedad. Pero los hechos probados, en los fallos de grado inferior, permiten suponer que el acusado se vio atacado y lesionado severamente, sin posibilidad de un actuar alternativo menos gravoso. Estas circunstancias se encuentran debidamente fundadas, no advirtiéndose ninguna infracción a las reglas de la lógica al momento del razonamiento judicial”.
 
En otra parte del recurso, la querella planteó como errónea aplicación de la ley sustantiva, la utilización de la atenuante del delito de portación de armas que el TIP consideró procedente. “De acuerdo con ello debe puntualizarse que, al igual que en los anteriores agravios ya analizados, el querellante intentó introducir este aspecto desde lo fáctico, dando incluso por acreditados aspectos de la conducta de modo distinto a cómo han quedado fijado por la audiencia de juicio y así tomados por el TIP”, aseveró el STJ.
 
“Como ya se dijera, los reclamos resultan – al ser detenidamente analizados–, una pretensión de ligar las ocurrencias fácticas, tal como ya han sido fijadas, a efectos de su modificación junto a una nueva valoración del material probatorio ya trazado en la causa. Al respecto, esta instancia resulta absolutamente ajena (…) Así, concretamente en lo que se refiere a la aplicación de la atenuante prevista en el artículo 189 bis, inciso 2º, párrafo 5° del Código Penal, debe indicarse  que sus argumentos resultan insuficientes, desde el punto de vista casacional, en cuanto cuestionó la inexistencia del fin ilícito al utilizar el arma por parte de Toffoni, lo que indudablemente corresponde a la mecánica del hecho, exenta de ser revisada en esta instancia”.
 

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