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Un año de prisión por hurto calificado

En el Centro Judicial de Santa Rosa  se conoció la sentencia en la causa seguida a Gustavo Andrés Sidam (24 años), responsable del delito hurto calificado.
 
El Fiscal, Walter Martos, calificó el accionar de Sidam, como constitutivo del delito de hurto calificado por ser vehículo dejado en la vía pública en grado de tentativa (artículo 162 en relación con el 163 inciso 6º y 42, todos del Código Penal) y solicitó una pena de (1) un año de prisión de efectivo cumplimiento, sin costas (artículos 377, 382 y 475 del Código Procesal Penal y 40 y 41 del Código Penal) y teniendo en cuenta que a Gustavo Andrés Sidam se le ha impuesto una condena mediante sentencia el día 21 de marzo de 2017, de (1) un año de prisión en suspenso, solicitó la unificación prevista en el artículo 58 del Código Penal y que se aplique la pena única de (1) un año de prisión de efectivo cumplimiento (artículo 27 y 58 del Código Penal).
 
El día 2 de mayo de 2017, a las 19:00 horas, en calle Pavón de esta ciudad, Gustavo Andrés Sidam, del cordón de la vereda de la vivienda de su ex pareja, se llevaría la motocicleta propiedad de la misma, trasladándola “de tiro” del lugar en que se encontraba, hasta que fue interceptado por personal policial a escasos metros lugar.
 
La Defensora oficial es Paula Arrigone.
 
El imputado reconoció la existencia del hecho por el cual se lo enjuicia, como su autoría.
 
La resolución fue consecuencia de haberse declarado admisible una solicitud de juicio abreviado.
 
El Juez de Control, Gabriel Lauce Tedin, condenó a Gustavo Andrés Sidam, a la pena de (1) un año de prisión, sin costas (artículos 355, 474 y 475 del Código Procesal Penal; artículos 27, 40 y 41 del Código Penal) por resultar autor material y penalmente responsable del delito hurto calificado por ser de vehículo dejado en la vía pública en grado de tentativa (artículo 162 en relación con el 163 inciso 6º y 42, todos del Código Penal). Revocando la condicionalidad de la pena impuesta mediante sentencia del 21 de marzo de 2017 de (1) un año de prisión en suspenso, unificó dicha pena con la pena impuesta en el presente y le impuso en definitiva la pena única de (1) un año de prisión de efectivo cumplimiento (arts. 27 primer párrafo segundo supuesto y 58 ambos C. Penal y artículo 453 del Código Procesal Penal).

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