El legajo se tramitó por juicio directo porque los imputados ya que fueron detenidos in fraganti y Boulenaz dictó ahora ese fallo a partir de un acuerdo de juicio abreviado presentado por el fiscal Facundo Bon Dergham, la defensora oficial Silvina Blanco Gómez, Juárez (20 años) y Montenegro (25, ama de casa), quienes aceptaron la autoría de los hechos.
El magistrado dio por probado, con las pruebas reunidas durante la investigación fiscal preparatoria, que el 18 de junio, entre las 6.30 y 8.30, los dos “sustrajeron, sin ejercer fuerza ni violencia, del interior de una Ford Ranger, un par de palillos de batería, tres cds de música, una remera de rugby, un cuello térmico, un par de lentes de sol, un chaleco de seguridad refractario y documentación del vehículo”. Este estaba estacionado en Márquez y Andrada.
También robaron de un Ford Fiesta, estacionado en Avila al 400, un estéreo –luego de “arrancar mediante el uso de fuerza y cortar sus cables de conexión”–, un taladro, un pendrive y un celular. Los acusados fueron detenidos por la policía sobre la calle Luther King con los objetos sustraídos luego que alertaran a la Oficina del Cecom.
“Los hechos y la autoría de los imputados ha quedado acreditada no solo por la propia confesión materializada por ellos, sino además con la propia actividad prevencional desplegada por la policía, que acudió al lugar alertada por el Cecom 101 dado que había una pareja en actitud sospecha intentando abrir vehículos estacionados en la vía pública; por lo que al concurrir aprehendieron a los encartados con los objetos previamente sustraídos del Ford Ranger y el Ford Fiesta”, señaló Boulenaz.
Reincidencia
A Juárez, al imponérsele la pena de seis meses, se lo declaró reincidente porque el 22 de abril del año pasado, el juez de audiencia Carlos Besi –en otro abreviado– lo había condenado a un año y seis meses de cumplimiento efectivo por considerarlo coautor del robo calificado por escalamiento en grado de tentativa, concurriendo realmente con el delito de robo simple consumado (tres hechos). La pena se agotó el 25 de mayo de este año porque había estado detenido preventivamente desde noviembre de 2015.
En el caso de Montenegro, los tres meses se unificaron con la condena que el propio Boulenaz le había dictado –el 31 de mayo de este año en un juicio abreviado– a tres meses en suspenso por ser coautora de hurto simple en tres oportunidades. En esa oportunidad, como la sanción era condicionalidad, también se le había impuesto como regla de conducta, durante dos años, la obligación de fijar domicilio y someterse al contralor del Ente de Políticas Socializadoras, con fecha de vencimiento el 15 de junio de 2019.
Por eso Boulenaz, en su sentencia, remarcó que esas reglas “han sido sorteadas por esta persona de manera flagrante y al poco tiempo de que se le dio la posibilidad de cumplir una pena en suspenso”; agregado que existió “una clara falta de internalización de las reglas de conducta que se puedan imponer como medida alternativa a la prisión preventiva, por lo que el Ministerio Público Fiscal entendió que esa falta de sometimiento a la voluntad jurisdiccional, claramente quedaría al descubierto si se dispusiera la libertad de esta persona”.