La actividad se desarrollará hoy martes 5 de diciembre desde las 15 horas, en el Edificio Anexo "A" de la Cámara de Diputados de la Nación, de acuerdo al siguiente programa:
*Apertura y palabras de bienvenida
Dip. Nac. M. Soledad CARRIZO, Pte. Comisión Asuntos Municipales HCDN
Sen. Nac. Alfredo A. MARTÍNEZ, Pte. Com. Asuntos administrativos y municipales HSN
*Exposición a cargo del Subsecretario de Gestión Municipal de la Nación, Lucas S. DELFINO. Ministerio del Interior.
*Expositores (en orden de presentación)
Presentación de casos. Prof. Dr. Daniel Cravacuore.
Caso 1 – Municipalidad de Rio Grande c/ Provincia de Tierra del Fuego.
Intendente de la Municipalidad de Rio Grande, Gustavo Melella.
Comenta: Dr. Alberto Biglieri.
Caso 2 – Municipalidad de Santa Rosa c/ Provincia de La Pampa
Intendente de la Municipalidad de Santa Rosa, Ing. Leandro Altolaguirre.
Comenta: Dr. Néstor Losa.
Caso 3 – Municipalidad de La Banda c/ Provincia de Santiago del Estero
Intendente de la Municipalidad de La Banda, Dr. Pablo Mirolo.
Comenta: Dr. Enrique Marchiaro.
Reflexiones finales. Video Dr. Antonio M. Hernandez
Breve reseña de los casos a presentar:
Caso 1 – Municipalidad de Rio Grande c/ Provincia de Tierra del Fuego
“Agencia de Recaudación Fueguina (ar.e.f.) c/ Municipalidad de Ushuaia, Tolhuin y Río Grande s/ Acción Meramente Declarativa.”
La Agencia de Recaudación Fueguina (AREF) promueve acción declarativa de certeza contra las Municipalidades (en bloque) de Ushuaia, Río Grande y Tolhuin, fundada en la coexistencia de múltiples impuestos inmobiliarios urbanos vigentes de forma simultánea dentro de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y cada uno de los municipios señalados. La provincia impugna las atribuciones fiscales de los gobiernos locales en cuanto dicha multiplicidad resulta en una tensión por la coexistencia de facultades tributarias simultáneas en ambos niveles (provincial y municipal). En tal contexto, la agencia provincial recurre al máximo tribunal provincial pretendiendo otorgue certeza sobre el contenido y alcance de la facultad impositiva municipal en tanto lo considera una atribución reservada a la provincia de manera excluyente.
Caso 2 – Municipalidad de Santa Rosa c/ Provincia de La Pampa
“Banco de La Pampa Sociedad de Economía Mixta c/ Municipalidad de Santa Rosa s/ Acción de Inconstitucionalidad.”
El Banco de La Pampa –Soc. econ. mix.-, promueve acción de inconstitucionalidad de la ordenanza municipal 5546/2016 de Santa Rosa por ante el superior tribunal provincial en tanto considera que el municipio se ha arrogado competencias reservadas a la provincia. Ello, al entender que dicha ordenanza autoriza al Departamento Ejecutivo municipal a realizar aperturas de cuentas corrientes y cajas de ahorro y canalizar colocaciones de fondos disponibles en inversiones en cualquier entidad financiera; desconociendo con ello las leyes provinciales N° 96 -de creación del Banco de la Provincia Eva Perón- y N° 1949 que instituyen al Banco de La Pampa como agente financiero exclusivo de municipalidades y comisiones de fomento, siendo la caja obligada para el ingreso de las rentas fiscales y los dineros, títulos y depósitos de todas las reparticiones oficiales y de los depósitos judiciales.
Caso 3 – Municipalidad de La Banda c/ Provincia de Santiago del Estero
“Municipalidad de la ciudad de la Banda c/ gobierno de la provincia de Santiago del Estero s/ conflicto de poderes públicos.”
La municipalidad de La Banda acciona por ante el Superior Tribunal de Justicia local en contra del gobierno provincial con el objeto de requerir el cumplimiento de la ley provincial N° 6.426 -de coparticipación a los municipios-; solicitando la actualización de los índices anuales de distribución para los municipios, que deben ser elaborados por el Ministerio de Economía provincial en conformidad al último censo nacional, las necesidades básicas insatisfechas y otros datos relativos a los municipios, teniendo aquéllos vigencia anual.
El agravio local resulta del cálculo de coparticipación desactualizado conforme índices dispuesto por un decreto provincial de 1998.