La resolución de Sáez Zamora fue dictada en el marco de un acuerdo de juicio abreviado suscripto entre el fiscal Carlos René Ordas, la defensora oficial Mariel Annecchini y la propia imputada, un ama de casa de 29 años que admitió la autoría de los ilícitos.
Dos de esos hechos ocurrieron el 12 de febrero de 2015. A las 8.50 González, junto a Gustavo Ariel Conde, ingresó a un local de artículos del hogar de la calle Raúl B. Díaz y sustrajo una batidora y una minipimer para luego escapar.
Poco después entraron a otros comercios situados en inmediaciones de Pico y Quintana, llevándose cinco tablas de picar de plástico, dos vasos de acrílico, una alcancía de plástico con forma de chanchito, 23 pizzeras, una remachadora y una tabla de planchar. Al salir del último de ellos fueron aprehendidos por la policía y se recuperaron todos los objetos hurtados.
El último hecho ocurrió el 17 de diciembre de ese año, a la siesta, cuando la acusada –siempre sin ejercer fuerza– sustrajo una computadora del interior de un centro médico de imágenes. En algunos casos se incorporaron filmaciones en los expedientes como medio de prueba.
“Conforme las evidencias existentes, entiendo que se han reunido los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal que son base del acuerdo de juicio abreviado, ya que quedó acreditado que la acusada intentó apoderarse –en algunos hechos– y se apoderó –en los restantes– de objetos muebles ajenos, sin ejercer fuerza en las cosas o violencia en las personas”, sostuvo el magistrado.
Dos hechos en General Pico
Como el 18 de abril de este año, el juez de control de General Pico, Diego Ambrogetti, en otro proceso abreviado, ya había condenado a González a seis meses de prisión en suspenso por dos hechos de hurto simple ocurridos en esa ciudad (uno en un local de ropa deportiva y el otro en uno de informática); ahora Sáez Zamora le revocó esa condicionalidad y le unificó ambas sanciones en una pena única de seis meses de prisión de cumplimiento efectivo.
Con respecto al pedido de la defensa de que la pena sea cumplida bajo el régimen de prisión domiciliaria, el juez dijo que no estaba en condiciones de resolver el pedido porque Annecchini “no presentó ningún elemento probatorio que permita acreditar alguna circunstancia que habilite dicha modalidad”.
Con relación a Conde (30 años), el 28 de abril de 2015 el entonces juez de control, Mauricio Piombi, en un juicio abreviado, lo había condenado a dos meses de prisión de prisión domiciliaria como autor de los delitos de hurto simple y hurto simple en grado de tentativa, en tres oportunidades, y le había unificado la pena con una anterior en una pena única de tres años de prisión de cumplimiento efectivo bajo el régimen de prisión domiciliaria.
A su vez, Ambrogetti, por los dos hechos de General Pico, lo condenó este año a seis meses de cumplimiento efectivo por hurto simple, lo declaró reincidente y le revocó el beneficio de la libertad asistida que le había sido otorgado el 23 de enero pasado. Así le terminó unificando esa condena con otra previa en una sanción única a tres años y seis meses de prisión.