La jueza de ejecución, concurso y quiebras, Adriana Cuarzo, resolvió que los préstamos de financieras a personas físicas deben encuadrarse dentro de la ley 24.240 de Defensa del Consumidor porque se trata de “operaciones de préstamos de consumo”. Lo dispuso en el marco de una demanda donde hizo lugar a una excepción de pago parcial a favor de una empleada doméstica que había tomado créditos de la Compañía Financiera Argentina S.A., más conocida como “Efectivo Sí”.