
La decesión corresponde por el incumplimiento de las especificaciones del Artículo 155 tris, del Código Alimentario Argentino, donde determina que “El contenido de ácidos grasos trans de producción industrial en los alimentos no debe ser mayor a: 2% del total de grasas en aceites vegetales y margarinas destinadas al consumo directo y 5% del total de grasas en el resto de los alimentos”.




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