Acceden a la Tarifa Social titulares de servicios de gas natural y electricidad que sean:
*Jubilados o pensionados o trabajadores en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles.
*Trabajadores “monotributistas” inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en dos (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
*Beneficiarios de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a dos (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
*Titulares de programas sociales.
*Usuarios inscriptos en el Régimen de Monotributo Social.
*Usuarios incorporados en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico (26.844).
*Usuarios que perciben seguro de desempleo.
*Titulares de Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.
*Usuarios que cuenten con certificado de discapacidad expedido por autoridad competente.
*Titulares (o uno de sus convivientes) que padezcan una enfermedad cuyo tratamiento implique electrodependencia.
No acceden a la Tarifa Social aquellas personas que:
*Sean propietarias de más de un inmueble.
*Posean un vehículo de hasta 10 años de antigüedad (excepto quienes posean certificado de discapacidad o electrodependencia).
*Tengan aeronaves o embarcaciones de lujo.
Para dar inicio al trámite de solicitud de inclusión al régimen de Tarifa Social deberá realizar la solicitud telefónicamente a través del número gratuito 0-800-333-2182 (Call Center). También a través del sitio web: https://www.argentina.gob.ar/energiaymineria/tarifasocial