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General Pico: un joven recibió tres años de prisión efectiva por un asalto en el barrio Malvinas

General Pico: un joven recibió tres años de prisión efectiva por un asalto en el barrio Malvinas

Mediante un juicio abreviado, la Justicia condenó a uno de los implicados en un atraco cometido en mayo por cuatro encapuchados, mientras que los restantes sospechosos fueron absueltos.

La Justicia de General Pico dictó una condena de tres años de prisión de efectivo cumplimiento contra Axel Leonel Romero, apodado "Licua", por su responsabilidad en un robo agravado perpetrado en mayo de este año en una vivienda situada en el barrio Malvinas. Del episodio delictivo participaron cuatro individuos con el rostro tapado, de los cuales dos quedaron bajo la lupa judicial y finalmente uno resultó sentenciado.

El veredicto estuvo a cargo de la jueza de Control de la Segunda Circunscripción Judicial, María Jimena Cardoso, tras homologar un juicio abreviado consensuado por las partes intervinientes. En el fallo, Romero, de 25 años, fue declarado autor material y penalmente responsable de robo doblemente agravado por su comisión en banda y mediante escalamiento. Asimismo, la magistrada dispuso la unificación de esta sanción con una condena anterior, fijando una pena única de tres años tras las rejas.

Cómo fue el asalto

El expediente judicial detalla que el suceso tuvo lugar el 3 de mayo de 2026, aproximadamente a las 18:20, en un inmueble localizado en la Peatonal 2 de Abril, Tira 1, Departamento 2, del barrio Malvinas. De acuerdo con la pesquisa, al menos cuatro personas irrumpieron en la propiedad tras vulnerar un tapial trasero de cerca de 1,50 metros de altura y forzar una puerta de chapa vinculada con el área de la cocina.

Los delincuentes sustrajeron diversos bienes propiedad de la damnificada, identificada como Priscila Noe Rebuzzi. El listado de elementos robados incluyó:

  • Una impresora Epson L3250.
  • Dos teléfonos celulares (un modelo Samsung A10 y un Xiaomi Redmi 9A).
  • Una campera.
  • Dos pares de zapatillas.
  • Una mochila con documentación personal, llaves y artículos de uso particular.

Las pruebas clave contra el imputado

La resolución judicial fundamentó la autoría de Romero en un conjunto de elementos probatorios recolectados durante la instrucción, tales como declaraciones testimoniales de vecinos, grabaciones de cámaras de vigilancia y los resultados de múltiples operativos de allanamiento.

Entre los testimonios sobresalió el de una vecina que advirtió la presencia de cuatro sujetos encapuchados saltando el muro perimetral y alertó de inmediato al servicio de emergencias 101. Tiempo después, la testigo reconoció positivamente a Romero en una rueda de reconocimiento.

A su vez, cobraron relevancia los videos aportados por una finca vecina, donde se visualiza el tránsito de los sospechosos con el botín en su poder. Según el fallo, dichas secuencias permitieron identificar al acusado debido a sus rasgos físicos y a la coincidencia con el calzado que portaba.

En el marco de los registros domiciliarios ordenados por la Justicia, los uniformados hallaron en la residencia de Romero las zapatillas que coincidían visualmente con las registradas en las filmaciones de seguridad.

Acuerdo, absoluciones y conformidad

El litigio se encaminó a su resolución mediante un juicio abreviado presentado formalmente el 3 de septiembre. En esa instancia, Romero contó con asistencia letrada, admitió su autoría en el ilícito y aceptó los términos del acuerdo.

En la misma causa, el estrado judicial absolvió a Kevin Braian Muñoz, conocido como "Pino", quien también había sido investigado. Las partes concluyeron que, pese a las diligencias efectuadas, no existían pruebas concluyentes para sostener su responsabilidad penal. El fallo aclaró que, aunque los indicios iniciales apuntaron hacia Muñoz, estos no alcanzaron el grado de certeza logrado contra Romero.

Del mismo modo, resultó exculpada una mujer en cuya vivienda se recuperó el teléfono celular de la víctima, ya que en el domicilio residían otras personas y no se pudo comprobar que hubiera adquirido el aparato a sabiendas de su procedencia ilegal.

Por último, se precisó que la damnificada fue debidamente informada sobre la salida alternativa del conflicto procesal y expresó su total conformidad con el acuerdo alcanzado por la fiscalía y la defensa.

Visto 6 veces Modificado por última vez en Miércoles, 16 Septiembre 2026 17:26

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