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Advierten sobre el carácter regresivo de la nueva ley que baja la edad de imputabilidad a los 14 años

01 Septiembre 2026

A poco de ponerse en marcha la Ley 27.801, que reemplaza el régimen penal de menores vigente por más de cuatro décadas, un especialista de la UNLPam cuestionó su contenido técnico pero advirtió que el foco debe ponerse en su correcta interpretación judicial.

A pocos días de la entrada en vigencia de la nueva Ley Nacional 27.801, que deroga el régimen penal de la minoridad que regía desde 1980 a través del Decreto Ley 22.278 y reduce la edad de punibilidad de 16 a 14 años, Nicolás Espinola analizó los alcances de la medida, las particularidades de su aplicación en la provincia de La Pampa y advirtió sobre el carácter regresivo de la reforma.

Espinola se desempeña como docente de Derecho Procesal Penal y secretario del Observatorio de Derechos Humanos de la Facultad de Ciencias Económicas y Jurídicas de la Universidad Nacional de La Pampa (UNLPam). En su valoración técnica del nuevo plexo normativo, calificado por él mismo como una legislación regresiva, instó a enfocar el trabajo en la labor de los operadores judiciales.

"La ley es mala y tiene un montón de cuestiones regresivas, pero ya se sancionó. El verdadero desafío para los operadores del fuero de responsabilidad penal juvenil es dar la discusión en la interpretación de cada artículo, garantizando que prevalezcan el principio de excepcionalidad de la pena de prisión y los tratados internacionales de derechos humanos", sostuvo el académico en declaraciones a LU 33.

Modificaciones y alcance del nuevo régimen

A partir del próximo 5 de septiembre, el universo de conductas punibles se extenderá formalmente a la franja etaria comprendida entre los 14 y los 18 años. De acuerdo con la explicación brindada por Espinola, la modificación legal no se limita a ampliar el grupo de personas alcanzables por el sistema penal, sino que también incorpora delitos que previamente se encontraban excluidos, tales como aquellos que contemplan penas menores a tres años, multas o inhabilitaciones.

Pese a estos cambios a nivel nacional, el especialista remarcó que las cuestiones de índole procesal corresponden a la órbita reservada de las provincias. En este sentido, puso de relieve la vigencia de la Ley Provincial 3.353, la cual resguarda el mecanismo de "cesura específica" del juicio en el distrito pampeano.

"En La Pampa, la declaración de responsabilidad penal no implica necesariamente una sanción. Se mantiene un periodo intermedio de al menos un año donde se aplican medidas socioeducativas —como tratamientos médicos, inserción comunitaria como el programa Iaú o capacitación laboral— sin fin castigador, buscando la reintegración del adolescente", detalló.

Escalas penales, límites de condena y adecuación local

En relación con los topes punitivos y la graduación de las sanciones, el secretario del Observatorio de Derechos Humanos detalló las principales regulaciones dispuestas por la normativa nacional y su correspondiente adaptación en el territorio provincial:

  • Límite de condena: En consonancia con los estándares internacionales derivados del Fallo Mendoza de la Corte IDH, la ley fija un tope máximo de 15 años de prisión para los adolescentes y prohíbe de forma terminante las penas perpetuas.
  • Alternativas a la prisión: Para aquellos delitos cuyas penas no superen los 3 años, la sanción privativa de la libertad puede ser reemplazada por medidas complementarias. En ilícitos cuyas escalas oscilan entre los 3 y los 10 años, la condena tiene la posibilidad de dejarse en suspenso bajo el cumplimiento de determinados requisitos.
  • Alineación con el Código Penal: La flamante norma elimina la facultad que conservaban los magistrados para reducir las escalas a los niveles del delito en grado de tentativa, aplicando de este modo los mismos baremos que se utilizan para los adultos.
  • Infraestructura provincial: Espinola confirmó que La Pampa cumple satisfactoriamente con el estándar internacional de no alojar a menores junto a adultos, canalizando esta directiva mediante la Subdirección General de Dispositivos de Atención para Adolescentes Institutionalizados (ex IPESA).

Finalmente, al abordar la figura del supervisor incorporada por la legislación nacional, Espinola indicó que "el Poder Ejecutivo provincial remitió un proyecto a la Legislatura para adecuar la Ley 3.353, distribuyendo dichas tareas entre la Unidad de Abordaje (Ley 2.831) y los dispositivos del sistema de protección integral (INA)".

 

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