El Gobierno nacional dispuso la prohibición en todo el territorio argentino de la importación, fabricación, comercialización y almacenamiento de los juguetes blandos del tipo "Squeezy dumpling", así como de los conocidos como "squeeze toy/squishy" con formato de gyoza o dumpling. La resolución se adoptó a raíz de diversas denuncias y reportes que advierten sobre posibles peligros para la salud de los consumidores.
La medida quedó oficializada mediante la Disposición 690/2026, difundida este lunes en el Boletín Oficial. La restricción recae sobre artículos comercializados bajo denominaciones como “Squeezy Duplings”, “Dumpling Squishy”, “Dumpling Squishy Viral con Glitter y Orbis” y “Dumpling Squishy con Steamer Box”, además de aquellos ejemplares que se ofrezcan de forma genérica y carezcan de marca declarada.
Alcance de la prohibición y retiro de stock
La normativa no acota su aplicación a los comercios minoristas. Tanto los importadores como los fabricantes y comerciantes tienen la obligación de retirar las unidades que ya se encuentran en circulación, debiendo proceder a su destrucción o descarte inmediato y seguro conforme a la legislación vigente.
El núcleo de la normativa radica en la protección de la seguridad infantil. De acuerdo con el texto oficial, estos juguetes podrían albergar benceno, ftalatos y otros elementos químicos tóxicos en niveles que superan los topes fijados por las normativas técnicas de seguridad en el país.
Asimismo, la decisión se sustenta en antecedentes y denuncias vinculadas a la comercialización de productos infantiles importados con presencia potencial de sustancias peligrosas capaces de generar efectos cancerígenos y mutagénicos, cuyos riesgos principales se vinculan a la inhalación o al contacto directo con la piel.
Fundamentos legales y antecedentes internacionales
Con alcance nacional, la disposición se ampara en los lineamientos protectores de la Constitución Nacional (artículo 42), que garantiza el derecho de los consumidores a la salud y seguridad, y de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor, la cual exige que los bienes y servicios no supongan peligros para la integridad física bajo condiciones previsibles de uso.
El expediente también recopila antecedentes externos: la Cámara Argentina de la Industria del Juguete (CAIJ) interpuso denuncias formales y las autoridades tomaron nota de una alerta emitida en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte sobre artículos de idénticas características.
Otro factor detectado fue la comercialización de estos productos destinados a menores sin incorporar información ni advertencias en idioma nacional.
Obligaciones digitales y excepciones
La normativa fija exigencias particulares para el comercio electrónico:
- Los vendedores que operen a través de internet deben publicar de forma destacada en sus sitios web los alcances de la prohibición.
- El plazo para cumplir con esta advertencia digital es de 72 horas hábiles desde la entrada en vigencia de la norma.
- La medida alcanza a importadores, fabricantes y comerciantes mayoristas y minoristas que utilicen canales digitales.
A pesar del carácter general de la veda, la norma contempla una salvedad para aquellos operadores que logren acreditar la inocuidad de los artículos.
Los fabricantes, importadores o comercializadores que presenten una declaración jurada de conformidad, las certificaciones pertinentes y demuestren el estricto cumplimiento de las normas técnicas quedarán excluidos de la prohibición. En tales supuestos, la Dirección General de Aduanas habilitará la liberación de las importaciones.
Por último, la aplicación complementaria de la disposición quedará bajo la órbita de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo —dependiente de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial, la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa y el Ministerio de Economía—, organismo facultado para dictar normas adicionales que faciliten la implementación y difusión de la medida.

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