La jueza Gianinetto condenó a un hombre de 61 años - tal como lo solicitó la Fiscalía- como autor material y penalmente responsable del delito de abuso sexual simple a la pena de un año de prisión de ejecución condicional. Asimismo, no hizo lugar al planteo de prescripción de la acción penal solicitado por la Defensa.
La víctima - que ahora tiene 14 años - denunció en 2022 que cuando tenía 5 o 6 años (entre 2014 y 2015) sufrió tocamientos en la casa de un hombre. Para la fiscalía y la jueza, el hecho existió.
Desde la justicia indicaron que, entre 2014-2015 (año en que ocurrió el hecho), y 2022, que la víctima contó el abuso en la Justicia, el imputado fue condenado en 2017 a la pena de un año y seis meses de prisión en suspenso por el delito de Abuso Sexual simple en otro hecho similar (y con otra víctima).
Ante la denuncia de la madre de la víctima, la Fiscalía del Ministerio Público Fiscal de la IV Circunscripción con asiento en Victorica procedió por Investigación Fiscal Preparatoria.
El Juez de Control, Carlos Roberto Espínola, admitió la acusación pública presentada contra el imputado y se realizó el correspondiente Ofrecimiento de Prueba. El Juicio Oral se desarrolló el pasado 14 de diciembre en General Pico y estuvo a cargo de la jueza María José Gianinetto.
"Luego de la audiencia de debate, con las pruebas rendidas y las incorporadas, puedo afirmar con grado de certeza que el hecho por el que fuera acusado el imputado ha sido plenamente acreditado y efectivamente ocurrió, habiendo probado el Fiscal los extremos que sostuviera en su alegato de apertura", sostuvo la jueza.
En el fallo, Gianinetto sostuvo que "ocurrió la particularidad en el presente, que la Defensa del acusado también tuvo por probado, en su alegato de clausura, el hecho que se le reprocha al imputado, habiendo expresado que de la prueba producida surgió con certeza que el hecho realmente existió, reparando sí, en la circunstancia que por haber ocurrido entre los 5 o 6 años de la víctima, esto es, entre los meses de julio del año 2014 y 2015, la acción se encontraría prescripta, planteo que adelanto debe ser rechazado… luego de analizar las pruebas que me llevaron a tal grado de convencimiento".
La víctima brindó testimonio en Cámara Gesell y el profesional a cargo expresó en la audiencia que el relato de la víctima resultó creíble, sin signos de fabulación o confabulación.
Como resultado de la evaluación efectuada, la niña refirió dos episodios de tocamientos. Su relato valorado globalmente resulta creíble; como se explicó antes aparece válido o consistente, y fiable o verosímil en el contenido, con índices que sugieren una memoria episódica proveniente de una experiencia efectivamente vivida en hechos externos, y no memoria episódica construida internamente, producto de invención, fantasía o la inoculación de testimonio…".
"Todo ello me lleva a concluir- sostuvo Gianinetto-, como adelantara, que el hecho relatado por la víctima efectivamente existió y el imputado fue su autor, quien, de manera sorpresiva, siendo una pequeña niña, realizó tocamientos en su cuerpo, sobre sus partes íntimas, tocamientos que realizó el acusado con una clara intención sexual, de saciar sus deseos utilizando a la víctima como un mero objeto".
La Defensora expresó en su alegato de clausura que el hecho por el que se lo acusa a su defendido y que he tenido por probado, como adelantara, se encuentra prescripto toda vez que habría ocurrido, según la acusación fiscal, entre julio de 2014 y 2015, fecha en que la víctima contaba con 5 o 6 años de edad. Por ello, sería aplicable el régimen de prescripción anterior al que se encuentra vigente, según ley 27206, publicada en el boletín oficial el 10/11/2015.
En tanto, la Fiscalía sostuvo la figura de Abuso sexual simple, que no fue controvertida por la Defensa y es la que considero correcta. El fiscal Rangone solicitó se aplique la pena de un año de prisión de ejecución condicional; la Defensa, por su parte, solicitó se aplique el mínimo de la escala penal, esto es, seis meses de prisión.
La jueza consideró como agravante "la corta edad de la víctima al momento de ocurrir el hecho y la notable diferencia de edad, y porque aprovechando a su favor las escasas posibilidades de defenderse -reitero, por su corta edad-, cometió este hecho, saciando sus instintos sexuales".
Por otra parte, como atenuante "sólo encuentro la circunstancia que es una persona de trabajo y que colabora con el mantenimiento de su familia", indicó la jueza.
La pena
En conclusión, Gianineto entendió que "es justo y razonable imponer la pena de un año de prisión, que es el monto solicitado por el Ministerio Público Fiscal, que resulta el límite para el Tribunal, con las reglas de conducta también solicitadas".
Del informe remitido por el Registro Nacional de Reincidencia se extrae que el imputado registra como antecedente condenatorio una sentencia de fecha 28/12/2017 mediante la cual se lo condenó a la pena de un año y seis meses de prisión en suspenso por el delito de Abuso Sexual simple, juzgándose un hecho ocurrido el 11/11/2017, que resulta posterior al presente, por lo que, tal como lo solicitara el Fiscal, la pena en el presente proceso debe ser cumplida también en suspenso (art. 26 C.P).
Por último, la jueza no hizo lugar al planteo de prescripción de la acción penal solicitado por la Defensa y condenó al imputado como autor material y penalmente responsable del delito de Abuso sexual simple.
Además, impuso el cumplimiento de las siguientes Reglas de Conducta por el plazo de dos años fijar domicilio y no ausentarse del mismo sin previa autorización del Juez de Ejecución Penal; someterse al Ente de Políticas Socializadoras; prohibición de comunicación y acercamiento respecto de la víctima y su madre. Por último, someterse a un tratamiento psicológico.