Tras ser promulgada por el Poder Ejecutivo, se considerará donante presunto a todo aquel que no haya dejado constancia expresa de su negativa, por lo que Marino manifestó que "esta ley implica un cambio histórico en materia de donación de órganos y tejidos en la Argentina". La ley fue aprobada en forma unánime con 202 votos afirmativos, ninguno en contra y ninguna abstención.
La nueva normativa, que había sido aprobada en el Senado el pasado 30 de mayo pasado, tiene por objeto regular las actividades vinculadas a la obtención y utilización de órganos, tejidos y células de origen humano en la Argentina. Para ello, se prevé que los establecimientos de salud habilitados a este fin cuenten con servicios destinados a la donación, que permitirán detectar, evaluar y tratar al donante.
"Las leyes que tienen amplio concepto y que sirven para mejorar la calidad de vida de la gente son las que son más apoyadas. Creo que lo de Justina nos dejó una enseñanza muy grande, igual que sus padres, y esto también es gracias a ellos, Ezequiel y Paola", consideró el senador.
"Ahora hay unas 10.500 personas que están esperando un trasplante, en un país donde ahora sólo donan 13 personas por cada millón de habitantes. Eso va a cambiar y ahora más pacientes van a tener su oportunidad porque todo donante presunto ya no va a tener la decisión en cabeza de su familia sino que se va respetar la que ha tomado en vida", explicó Marino. "De esta manera, estamos liberando a la familia de tener que tomar la decisión en un momento tan complejo tan duro como es la pérdida de un ser querido", agregó.
Por otro lado, el senador aseguró que también se prevé que "el Incucai tenga un piso del 20 por ciento de su presupuesto para capacitación, porque las ablaciones exitosas son aquellas en las que no se pierde un instante de tiempo y en las que se adaptan a las nuevas tecnologías".
Entre otras modificaciones que incluye la normativa, realizada en conjunto con el Ministerio de Salud y la familia de Justina Lo Cane, la donación cruzada en el caso de trasplante de riñón, el artículo 33 explicita que podrá realizarse la ablación de órganos y/o tejidos, a toda persona capaz mayor de 18 años, que no haya dejado constancia expresa de oposición a que después de su muerte se realice la extracción de los mismos.
En los casos en que el causante no haya dejado expresada al respecto su voluntad, o de no encontrarse, el profesional a cargo del proceso de donación, deberá verificar la misma conforme lo determine la reglamentación. También se impondrá de ahora en más la obligación a los profesionales médicos de notificar al INCUCAI los tratamientos de diálisis que le realicen a un paciente, o cuando le indiquen la realización de un trasplante.
"La mejor ley que me tocó trabajar porque cambia un paradigma y va a poner a nuestro país como un ejemplo en todo América", finalizó.