Previamente escucharon a los funcionarios del poder ejecutivo, Roberto Fernández, secretario técnico del consejo de obras públicas; y Diego Ullúa, de la secretaría de licitadores, que aclararon algunas cuestiones del proyecto sobre el que finalmente sacaron dictamen unánime.
Las comisiones de Hacienda y Presupuesto y Asuntos Agrarios, Turismo, Industria, Obras y Servicios Públicos (a cargo de los diputados Roberto Robledo y Raúl Zurbrigk) definieron que por el dictamen aprobado, el artículo 12 de la ley 38, general de obras públicas, establecerá que el Poder Ejecutivo provincial podrá llamar a concurso de proyectos y acordar premios, graduados según su perfección siempre que los trabajos que se presenten cumplan las exigencias del artículo precedente.
Excepcionalmente el Poder Ejecutivo podrá limitar esos concursos a un cierto número de profesionales de reconocida competencia y aún contratar la confección del proyecto y dirección de la obra con un profesional de actuación destacada y renombre en la especialidad, debiendo a tal fin establecerse en la provincia de La Pampa, fijar domicilio en la misma e inscribirse en el respectivo Colegio Profesional. En este caso la dirección de las obras quedará librada a la exclusive responsabilidad de ese profesional, quien deberé ajustar su actuaci6n a las disposiciones de esta ley.
La forma y modalidad de pago, y los procedimientos de actualización, certificación y conformidad de los contratos previstos, se establecerán en la reglamentación.
Los funcionarios explicaron que lo que ha venido ocurriendo desde el 2016 en adelante es que hay un desfasaje entre lo contratado y lo que se le paga a los profesionales, unos 6 u 8 meses después de lo acordado.
Esto es un problema -pusieron de ejemplo-, para los arquitectos que si pasa semejante tiempo entre lo firmado y el momento en que se les paga, a éstos sus colaboradores y asesores no le tienen la paciencia que esos profesionales le contemplan al gobierno. Es porque no le puedan tener congelados los haberes a sus asesores, esperando el cobro de las certificaciones.
La ley, en su primer parrafo, regula lo concerniente a la contratación de proyectos con profesionales independientes por fuera de las oficinas técnicas de la administración, mediante el procedimiento de concursos.
En el segundo párrafo, prescribe que excepcionalmente, dada la alta complejidad técnica y constructiva de la obra, el Poder Ejecutivo puede limitar esos concursos a un cierto número de profesionales de reconocida competencia y aún contratar la confección del proyecto y dirección de la obra con un profesional de actuación destacada y renombre en la especialidad.
"Y lo que se pretende es hacer previsible el desarrollo del contrato", dijeron los profesionales. Por eso advirtieron que la norma legal exige a los profesionales a establecerse en la provincia de La Pampa, que vía reglamentaria se adopte un mecanismo de redeterminación de precios que posibilite el restablecimiento de la ecuación económica-financiera de los contratos respectivos.
Con información de El Diario de La Pampa