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El Gobierno estableció que las prepagas deberán aportar como las obras sociales al Fondo Solidario de Redistribución

La medida fue oficializada esta madrugada a través de la resolución 600/2024, publicada en el Boletín Oficial. De este modo, el Ejecutivo estableció que los aportes y contribuciones se unifican en un 15%.
 
Por decisión del Gobierno Nacional, las empresas de medicina prepaga deberán aportar como las obras sociales al Fondo Solidario de Redistribución. Se trata de una iniciativa con el objetivo de impulsar la competencia entre las mismas y darle libertad de elección a los beneficiarios.
 
La medida fue confirmada a través del Decreto 600/2024, publicado este miércoles en el Boletín Oficial, el cual introduce modificaciones significativas en el sistema de aportes al fondo en cuestión, el cual busca garantizar la equidad y la sostenibilidad de la cobertura médica en el país.
 
De esta forma se unifica el porcentaje de las contribuciones y aportes al Fondo Solidario de Redistribución en un 15%. Este cambio tiene como objetivo simplificar el sistema de recaudación, evitando confusiones y discrepancias en los montos aportados por diferentes entidades y asegurando una base de financiación más uniforme y predecible para el fondo. Ese porcentaje estaba fijado en 20%.
 
“La simplificación propuesta busca no solo mejorar la eficiencia en la recaudación, sino también promover condiciones igualitarias para todas las entidades, independientemente de las características de las remuneraciones o del porcentaje de los aportes o contribuciones”, justificó el Gobierno.
 
“En consecuencia, deviene imperioso eliminar esta disparidad y establecer un marco normativo que promueva condiciones equitativas para todos los Agentes del Seguro de Salud”, se consideró y se agregó que “la modificación propuesta simplifica el sistema de aportes y contribuciones y elimina las disparidades relacionadas con las remuneraciones brutas mensuales, garantizando una mayor transparencia y equidad”.
 
El decreto también dispone la derogación del artículo 19 bis de la Ley 23.660, buscando actualizar y simplificar el marco legal vigente, adaptándolo a las necesidades actuales del sistema de salud.
 
A su vez, se actualizan los requisitos para los planes de cobertura ofrecidos por las entidades de salud. Se establecen nuevas normativas que buscan garantizar una participación equitativa en el FSR. Estas incluyen criterios más estrictos y claros sobre la forma en que las entidades deben estructurar y ofrecer sus planes de cobertura, asegurando que todos los beneficiarios tengan acceso a una atención médica adecuada y equitativa.
 
Con respecto a los cambios en el tratamiento de los planes de adhesión voluntaria de entidades de medicina prepaga, el Gobierno obliga a las mismas a ofrecer planes que se ajusten a los criterios de equidad y transparencia.
 
Al unificar los aportes y establecer nuevas normativas para los planes de cobertura, el decreto busca crear un sistema más justo y eficiente, que garantice que todos los beneficiarios reciban una atención médica adecuada y de calidad.
 
Desde el Gobierno señalaron que las medidas de transparencia y control introducidas por el decreto son esenciales para mantener la confianza en el sistema de salud y asegurar que los recursos se utilicen de manera eficiente y en beneficio de todos. Estas medidas incluyen auditorías regulares y la implementación de mecanismos de control para garantizar que los fondos se distribuyan de manera justa y equitativa.
 
Según estableció el Poder Ejecutivo, los Agentes del Seguro no podrán supeditar la afiliación al cumplimiento de ningún requisito no previsto en la ley o sus reglamentaciones; efectuar discriminación alguna para acceder a la cobertura básica obligatoria; realizar examen psico-físico o equivalente, cualquiera sea su naturaleza, como requisito para la admisión; establecer períodos de carencia, salvo con relación a lo previsto en el inciso c) del artículo 5° de la Ley N° 23.661 y decidir unilateralmente sin causa la baja del afiliado.

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