El Consejo Superior de la Universidad Nacional de La Pampa, mediante la resolución número 505/2021, designó a parte de la Junta Electoral con vistas a los comicios que se realizarán el próximo martes 19 de abril.
Conforme lo dispone el Reglamento de Elecciones, la Junta estará presidida por Rectorado o quien se designe.
Por el claustro Docente la integrarán Norma Beatriz Martínez (titular) y Mirta Ester Zink (suplente); por el claustro Graduados Fernando Casal (titular) y Antonela Marchisio (suplente); por el claustro Estudiantes Agustina Pfund (titular) y María de los Ángeles Blengini (suplente); y el por el sector No Docente Cindi Distel (titular) y Carolina Soledad Fernández Astudillo (suplente).
Por su parte, las Facultades tendrán hasta el 18 de febrero para designar sus propias Juntas Electorales.
A través de la Resolución N.º 504/2021, se hizo el formal llamado a elecciones generales para los cargos de los órganos de gobierno de Rectorado y Vicerrectorado, Decanatos y Vicedecantos, y representantes en los Consejos Superior y Directivos, de los Claustros de Docentes, Graduados y Estudiantes y del Personal del sector No Docente de la UNLPam.
La Resolución, tal como informara El Diario, fija como fecha para la realización del acto comicial el martes 19 de abril de 2022, en el horario de 08:00 a 18:00 en el Rectorado y en cada una de las Unidades Académicas para los claustros Docentes, Graduados y para sector No Docente, y el miércoles 20 de abril de 2022, en el mismo horario, será el turno para el claustro Estudiantes en cada una de las Facultades. Por ese motivo, se estableció asueto académico administrativo esos días. Las otras fechas salientes del cronograma electoral aprobado por la misma Resolución, son el 14 de marzo a las 13:00 como límite para el cierre de padrones, y el 21 de marzo a las 13:00 como fecha límite de presentación de listas.
Por otra parte, para el proceso eleccionario 2022 se autoriza de manera excepcional la realización de trámites y la presentación de documentación de manera virtual, la utilización de boleta única y la votación anticipada por correspondencia, en los términos definidos en el Anexo II de la propia resolución.