El fallo del juez de control santarroseño, Nicolás Casagrande Lorences, fue dictado a partir de un acuerdo de juicio abreviado rubricado por el fiscal Marcos Hernán Sacco, la defensora oficial Silvina Blanco Gómez y el propio imputado, un empleado de la construcción que admitió su culpabilidad. Las madres de las menores, al ser informadas del acuerdo, dieron su conformidad y pidieron que se le dicte una medida de restricción de acercamiento.
El primer hecho probado se produjo en la Semana Santa del año pasado, cuando el acusado ingresó a una pieza, ubicada en la parte de atrás de la casa de una hija, y se hizo tocar sus partes íntimas por una nieta de siete años.
A otra de las niñas, cuando tenía entre ocho y nueve años, y aprovechando que iba a visitar a su abuela, le realizó tocamientos y la besó. A una tercera, también de siete años y en más de una ocasión, le efectuó tocamientos mientras ella jugaba “en la casita de atrás”.
A la última víctima, de nueve años, el 20 de marzo de 2016, en ese mismo lugar, le mostró su miembro viril a la par que se lo tocaba.
“Más allá del reconocimiento realizado por el imputado, al suscribir el acuerdo de juicio abreviado, lo cierto es que las evidencias reunidas permiten concluir, tal como se consignara allí, la autoría por parte” del abuelo de las conductas descriptas, dijo Casagrande Lorences en la sentencia.
Para ello tuvo en cuenta las denuncias de las hijas del victimario, las entrevistas de las víctimas en Cámara Gesell y los informes técnicos de la Comisaría de la Mujer y el de diagnóstico victimológico, entre otras pruebas.
El imputado fue condenado por los delitos de abuso sexual agravado por ser el autor ascendiente de la víctima (hecho 1); abuso sexual agravado por ser el autor ascendiente de la víctima como delito continuado (hecho 2), abuso sexual agravado por ser el autor ascendiente de la víctima como delito continuado (hecho 3) y exhibiciones obscenas expuestas a menores (hecho 4).
A su vez se le impusieron, como reglas de conducta por el término de tres años, las siguientes obligaciones, bajo apercibimiento de revocársele la condicionalidad de la sanción: a) fijar domicilio y concurrir mensualmente, entre el 1 y 10 de cada mes, a la Unidad de Abordaje, Supervisión y Orientación de personas en conflicto con la ley penal; b) prohibición de acercamiento a una distancia no menor a 200 metros respecto de sus nietas y de sus domicilios; más restricción de contacto absoluto con ellas; c) abstenerse de usar estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas; y d) realizar tratamiento psicoterapéutico conforme las pautas fijadas por el médico forense.