¿Qué dice la ley vigente?
La Ley 26417 o de Movilidad de las Prestaciones del Régimen Previsional Público se sancionó y promulgó en octubre del 2008. La misma establece que las jubilaciones, las Asignaciones Universales por Hijos, las pensiones y demás prestaciones deben estar condicionadas por la evolución de los salarios y los recursos disponibles por el ANSES.
Las actualizaciones están fijadas dos veces al año: en marzo y septiembre.
La fórmula del cálculo es la siguiente:
si a ≤ b se utiliza esta fórmula m = a= 0,5 x RT + 0,5 x w
si a > b se utiliza esta fórmula (este cálculo se utiliza en eventual límite) m = b= 1,03 x r
Este cálculo define que la actualización es la suma de la variación semestral de la recaudación del ANSES (RT) dívidido 2 y la variación del índice general de salarios publicados por el INDEC o la variación de la Remuneración Imponible de los Trabajadores Estables realizada por el ministerio de Trabajo (w).
El segundo cálculo fue impuesta como eventual límite a la actualización, donde r es es la variación del índice de recursos totales por beneficio de la Anses.
Nueva fórmula de movilidad
Cambia la fórmula de movilidad que alcanza a más de 17 millones de personas, entre jubilados, pensionados, pensiones no contributivas, beneficiarios de asignaciones familiares y AUH.
En lugar del ajuste semestral, en base 50% a la evolución de los salarios y 50% de la recaudación, que se utiliza actualmente; se utilizará otro conformado 70% por la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del INDEC y 30% restante por la variación del RIPTE, un indicador del Ministerio de Trabajo que mide la evolución del salario de los estatales.
Además, en lugar del aumento semestral, se aplicará una actualización por trimestre. En lo inmediato, esto significa que en marzo de 2018 en lugar de otorgarse el aumento semestral de julio-diciembre, que ronda un 12%, se otorgará el aumento de la nueva fórmula de julio a septiembre de 2016, que arroja un 5,7%.
Esto lleva a que en el inicio del cambio de fórmula, hay una merma en los haberes y un retraso de hasta 6 meses en el ajuste de los beneficios. Para 2018 se calcula un “ahorro” para el Estado de casi $ 100.000 millones.
Cambia la fórmula de movilidad que alcanza a más de 17 millones de personas, entre jubilados, pensionados, pensiones no contributivas, beneficiarios de asignaciones familiares y AUH.
En lugar del ajuste semestral, en base 50% a la evolución de los salarios y 50% de la recaudación, que se utiliza actualmente; se utilizará otro conformado 70% por la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del INDEC y 30% restante por la variación del RIPTE, un indicador del Ministerio de Trabajo que mide la evolución del salario de los estatales..
Además, en lugar del aumento semestral, se aplicará una actualización por trimestre. En lo inmediato, esto significa que en marzo de 2018 en lugar de otorgarse el aumento semestral de julio-diciembre, que ronda un 12%, se otorgará el aumento de la nueva fórmula de julio a septiembre de 2016, que arroja un 5,7%.
Esto lleva a que en el inicio del cambio de fórmula, hay una merma en los haberes y un retraso de hasta 6 meses en el ajuste de los beneficios. Para 2018 se calcula un “ahorro” para el Estado de casi $ 100.000 millones.
¿Qué dice el proyecto de reforma tributaria?
El proyecto de reforma modifica el cálculo de la siguiente manera. Las actualizaciones serían trimestrales: en marzo, junio, septiembre y diciembre. Los factores que influirán en el cálculo son el 70% en base a la inflación y 30% en base a la la variación de la Remuneración Imponible de los Trabajadores Estables realizada por el ministerio de Trabajo.
Otro punto a tener en cuenta es que la actualización será calculada con un semestre de atraso. Es decir, si en junio se actualiza el cálculo se realiza en base a octubre y diciembre del año anterior, no en el período enero - marzo.
Comparativa
A un haber medio de 10 mil pesos le correspondería un aumento aproximadamente de 1200 pesos en marzo de 2018, con el cálculo de movilidad jubilatoria. En cambio, con el proyecto oficial, el aumento sería de 570 pesos. La quita de 630 pesos sobre 1.200 es del 52,5%.
El bono
Ante la represión y la suspensión de la sesión del jueves, el Oficialismo propondrá junto con la reforma un "bono" para las prestaciones:
700 pesos para los que ganan 10 mil pesos a fecha de marzo del 2018.
375 pesos para los que estén en la misma situación pero en moratorias.
400 pesos para los que cobran la AUH u otro plan social.
El bono que propuso el oficialismo no se incluirá en la base para calcular nuevos aumentos y tampoco se registrará para el aguinaldo.
Otro punto que genera polémica es la cuestión de la edad jubilatoria. En el caso de las mujeres, hoy tienen la opción de jubilarse a partir de los 60, con 30 años de aportes, y pasa a ser obligatorio a los 65. Si se aprueba el proyecto, podrán jubilarse entre los 60 y 70. Y los varones la opción rige entre los 65 y los 70 años. Actualmente, la intimación del empleador sólo puede concretarse si el trabajador reúne dos requisitos: tener como mínimo 65 años y al menos 30 años de aportes.
Un aumento menos en marzo
Con la fórmula actual, por ejemplo, a un salario de $ 10.000 le correspondería un aumento aproximadamente de $ 1.200 en marzo de 2018. En cambio, con el proyecto oficial, el aumento sería de sólo 570 pesos.
La quita de $ 630 sobre $ 1.200 (52,5%) es el punto de partida para lo que los abogados constitucionalistas califican como "aplicación retroactiva" que, en su opinión, daría lugar a muchos juicios de “inconstitucionalidad”.
El 82% móvil
La garantía del 82% móvil se aplicará a quienes al momento de la jubilación hayan reunido 30 años de aportes efectivos. Actualmente esa relación es del 81,8%, por cuanto el haber mínimo es de $ 7.246 y el salario mínimo de $ 8.860. Así, cada vez que aumente el salario mínimo, si la jubilación mínima es inferior al 82%, la Anses ajustará los haberes de los alcanzados por esta garantía.
Quedan excluidos los que se jubilaron por moratoria y a quienes no les correspondió el beneficio de la PBU ( Prestación Básica Universal). De aquí se infiere que quedan fuera de esta garantía las jubilaciones por invalidez de trabajadores que estaban activos y las pensiones por fallecimiento del trabajadores que estaban en actividad que no se calculan en base a la PBU. También los que se jubilaron con más de 65 años, compensando años de aportes.
Jubilación voluntaria
Los trabajadores en relación de dependencia del sector privado podrán optar por jubilarse a los 70 años, y recién entonces los empleadores podrán intimarlos a que inicien el trámite del retiro jubilatorio. Los estatales quedan excluidos.
Las mujeres hoy tienen la opción de jubilarse a partir de los 60, con 30 años de aportes, y pasa a ser obligatorio a los 65. Si se aprueba el proyecto, podrán jubilarse entre los 60 y 70. Y los varones la opción rige entre los 65 y los 70 años.