La cláusula se cumplirá también en el caso de que la compra se haya realizado en un local comercial, donde el comprador puede devolver el producto en el local y el comerciante debe reintegrar el dinero.
Según la resolución 424/2020 de la Secretaría de Comercio Interior, publicada en el Boletín Oficial, las y los consumidores tienen un plazo de 10 días para manifestar su arrepentimiento desde la compra o recepción del bien.
"En el marco de la emergencia sanitaria, económica y social, cobran relevancia los conflictos en las relaciones de consumo en entornos digitales, fundamentalmente se suscitan por problemas de información por parte de los proveedores a las y los consumidores", argumentó la resolución la secretaría a cargo de Paula Español.
El "botón de arrepentimiento" para tramitar la devolución de los productos o cancelar los servicios adquiridos deberá alojarse en la página de inicio del sitio de Internet institucional de los proveedores de productos y servicios, o en la sección principal de las aplicaciones.
El botón deberá contar con un link de acceso fácil y directo, que deberá ocupar un lugar destacado, que no deje dudas respecto del trámite seleccionado.
Si la adquisición del bien o servicio es telefónica o mediante internet los consumidores también deberán gozar de este derecho mediante el botón de arrepentimiento, sin condicionamientos ni gastos a su cargo, y si ya fue recibido en el domicilio, el proveedor debe retirarlo del mismo modo.
La resolución de la secretaría insiste en los problemas de engaños o falta de información detectados: "En la relación de consumo, las y los consumidores tienen derecho a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno".