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Tribunal sentencia a siete años de prisión a un hombre por violar a su sobrina

Tribunal sentencia a siete años de prisión a un hombre por violar a su sobrina

Un individuo de 42 años recibió una pena de siete años de cárcel tras ser hallado culpable del delito de abuso sexual con acceso carnal contra su sobrina, quien tenía 11 años al momento del ataque.

Un hombre de 42 años fue sentenciado a siete años de prisión efectiva por ser considerado autor penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal, cometido por vía vaginal contra una menor de 13 años. El aberrante episodio, según se acreditó en el proceso judicial, ocurrió durante una noche en la vivienda del imputado, espacio al que la niña había concurrido para pasar la noche.

El caso fue encuadrado legalmente bajo los lineamientos de la Ley 26.485 de Protección Integral contra las Mujeres y la Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Detalles del debate y el fallo judicial

Durante la etapa de alegatos finales en el juicio oral, la fiscala Verónica Silvana Ferrero había requerido una pena de ocho años de reclusión. Sin embargo, el juez de audiencia Daniel Alfredo Sáez Zamora dictó una condena de siete años al descartar el agravante de la guarda, tras considerar que dicho extremo no logró demostrarse de manera fehaciente durante las audiencias.

Desde el Ministerio Público Fiscal se había impulsado la acusación bajo la figura de abuso sexual con acceso carnal agravado por la guarda, argumentando que la víctima se encontraba bajo el cuidado temporal del tío con el consentimiento de su madre. No obstante, el magistrado retrucó que, más allá de la pernoctación de la menor en el domicilio del acusado, "no logró probar la situación de guarda pretendida; es decir que no probó el vínculo obligatorio de guarda y protección ni la regularidad en el cuidado de la niña".

Por su parte, la defensa particular a cargo del abogado Mariano Gastón Gualpa había peticionado la absolución del encausado amparándose en el beneficio de la duda, al sostener que la fiscalía no había reunido los elementos probatorios suficientes para destruir el estado de presunción de inocencia.

Evaluación de agravantes y medidas restrictivas

Al momento de mensurar la sanción punitiva, el juez Sáez Zamora valoró como factor agravante la magnitud del perjuicio ocasionado a la víctima, respaldándose en los testimonios que dieron cuenta de su estado de salud.

"El golpe psicológico sufrido modificó su vida desde el mismo momento del ataque, pero además afectó su presente y es una incógnita –que nadie puede pronosticar con certeza- qué tan profundo impactará en su futuro", remarcó el magistrado en su resolución.

En el plano resolutivo de la sentencia, el juez impuso al condenado —un exempleado de mantenimiento, exárbitro deportivo y trabajador en instituciones educativas primarias y secundarias— una orden formal de prohibición de acercamiento a menos de 200 metros de la víctima y de su progenitora. Asimismo, se prohibió cualquier clase de contacto con ambas hasta que la condena adquiera firmeza o carácter ejecutable, momento en el cual sus datos personales serán asentados en el Registro de condenados sexuales.

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