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La Legislatura pampeana aprobó por amplia mayoría una ley que destraba la división de campos rurales

La Legislatura pampeana aprobó por amplia mayoría una ley que destraba la división de campos rurales

Mediante un acuerdo multipartidario, el Parlamento sancionó un régimen excepcional de cinco años para fraccionar inmuebles en condominio o en sucesiones que no alcanzaban la superficie mínima legal.

Tras un intenso trabajo territorial y el diálogo entre las distintas fuerzas, la Cámara de Diputados de La Pampa sancionó este jueves una normativa fundamental para el ámbito agropecuario. La medida establece un régimen de excepción que permite la división de predios rurales bajo la modalidad de condominio o inmersos en trámites sucesorios, incluso cuando las fracciones resultantes queden por debajo del límite establecido por la tradicional Unidad Económica Agraria.

La aprobación en el recinto fue posible gracias a la articulación entre los bloques de la Unión Cívica Radical (UCR), el Frente Justicialista Pampeano (Frejupa) y el PRO-MID, quienes aunaron cuatro iniciativas legislativas previas. El expediente principal impulsado por el diputado radical Hipólito "Poli" Altolaguirre incorporó los aportes de los proyectos presentados por los oficialistas Federico Ortiz y Carolina Giussi, además de la propuesta de la opositora Laura Trapaglia. El único bloque que rechazó el dictamen fue Comunidad Organizada.

La superación de un conflicto histórico

Esta nueva disposición legislativa busca dar respuesta a un inconveniente histórico generado por la estricta aplicación de la Ley 468, vigente desde 1973, la cual prohibía la subdivisión material de los campos cuando las fracciones no cumplían con el tamaño mínimo de explotación. Dicha limitación derivaba en que numerosas familias de productores pequeños y medianos quedaran atadas a un condominio indivisible tras el deceso de los propietarios originales, lo que desataba disputas legales entre herederos y dificultades para afrontar obligaciones fiscales como el Impuesto Inmobiliario Rural.

Para encauzar estas situaciones sin propiciar una fragmentación caótica de la superficie agraria, la normativa instrumenta un marco regulatorio transitorio con vigencia de cinco años a contar desde su promulgación. Durante ese lapso, los condóminos tendrán la facultad de requerir la partición en especie, contemplando condiciones rigurosas:

  • Consentimiento unánime: se requiere la aprobación del ciento por ciento de los involucrados.
  • Documentación técnica: es obligatoria la presentación del plano de mensura correspondiente.
  • Límite de superficie: ninguna de las parcelas que surjan de la división podrá medir menos del 10% del piso establecido en la normativa histórica.

Resguardo vial y planificación a futuro

Adicionalmente, el texto legal protege la accesibilidad de los nuevos lotes. La Dirección General de Catastro tiene prohibido convalidar particiones en inmuebles que carezcan de acceso directo a rutas provinciales, nacionales o vías de la red terciaria, a menos que se establezca formalmente una servidumbre de paso voluntaria.

Como mecanismo estratégico para los próximos años, la ley le encomienda al Poder Ejecutivo la puesta en marcha del Observatorio de la Unidad Económica Agraria. Dicha entidad técnica evaluará el impacto de la ventana excepcional y recopilará información social y productiva para redactar, con anterioridad al vencimiento del quinquenio, un proyecto de reforma estructural y definitiva de la Ley 468 que se adapte a las tecnologías actuales, los nuevos métodos de producción y el escenario rural pampeano contemporáneo.

Visto 6 veces Modificado por última vez en Jueves, 24 Septiembre 2026 20:45

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