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Durango pide se declare la emergencia por violencia de género

Foto: Norma Durango, imagen de archivo
La senadora nacional Norma Durango, pide que se declare la emergencia pública en materia social, por violencia de género, por el término, al menos, de dos años. Solicita que el PEN adopte medidas necesarias y urgentes para prevenir y revertir el número de víctimas por violencia de género en todo el territorio nacional.
 
Durango explicó que “La iniciativa, entre otras cosas, hace referencia a las abrumadoras estadísticas que el inicio de este año exhibe. No es nuevo, pero es recurrente. Y por la demora del Congreso en la sanción de una ley que reconozca la necesidad de contar con una norma que aborde con eficacia este flagelo, que se cobra vidas de mujeres con una frecuencia alarmante” argumentó.
 
La Senadora que al momento de presentar el proyecto fue acompañada por la Senadora Sigrid Kunath señaló que “sabemos que reclamar la declaración de esta emergencia no resuelve integralmente el problema ni mucho menos,  pero va en el  sentido de poner una alerta sobre el tema, es un reclamo de asignación urgente de un presupuesto que hoy es absolutamente insuficiente y escaso, es un llamado de atención al gobierno para que se dé cabal cumplimiento a lo que dispone la Ley 26485 y otras leyes que frente a la realidad de ninguna manera pueden quedar en letra muerta. Es mucho más que solo una intención, necesitamos la emergencia para insistir en poner en agenda la gravedad y la urgencia de la problemática, frente a un recorte de todas las partidas, no podemos esperar al año que viene. Todo lo que podamos hacer lo vamos a hacer” sostuvo.
 
 

DATOS

 
La violencia contra mujeres y niñas es una de las violaciones a los derechos humanos más sistemáticas y extendidas. Está arraigada en estructuras sociales construidas en base al género más que en acciones individuales o acciones al azar; trasciende límites de edad, socioeconómicos, educacionales y geográficos; afecta a todas las sociedades; y es un obstáculo importante para eliminar la inequidad de género y la discriminación a nivel global. (Asamblea General de las Naciones Unidas, 2006).
 
Esta definición contempla e integra todas las manifestaciones de violencia que se ejercen contra las mujeres. Las formas de violencia más habituales incluyen la violencia doméstica y violencia dentro de la pareja, violencia sexual (incluyendo la violación), acoso sexual y violencia emocional/psicológica.
 
En nuestro país, en el año 2009 se sancionó la ley N° 26485 de “Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales”. En ella, se define como violencia contra las mujeres toda conducta, acción u omisión, que, de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal.
 
El femicidio es la máxima expresión de la violencia contra las mujeres.  En simples términos, el femicidio es el asesinato de una mujer por un hombre por el hecho de ser mujer, esto con independencia de que se cometa en el ámbito público o en el privado y que exista o haya existido o no, alguna relación entre el agresor y la víctima. 
 
 

ARTICULADO

 
Artículo 1°: Declárese en todo el territorio de la Nación, según lo dispuesto en el artículo 75 inciso 23 y en el artículo 76 de la Constitución Nacional, la emergencia pública en materia social por violencia de género por el término de DOS (2) años, que podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo Nacional por igual plazo si subsisten las razones que la han originado.
 
La misma tendrá por objetivo primordial prevenir y revertir el número de víctimas por violencia de género en todo el territorio nacional.
 
Artículo 2°: El Poder Ejecutivo Nacional a través de las áreas competentes, adoptará y dictará las medidas necesarias y urgentes para la implementación de la presente ley, dotando del presupuesto necesario al Instituto Nacional de las Mujeres para cumplir su función de órgano de aplicación de la Ley Nº 26.485 de “Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los Ámbitos en que Desarrollen sus Relaciones Interpersonales”, en acuerdo con las facultades y funciones que la misma le confiere.
 
Artículo 3°: Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional a disponer y reasignar las partidas presupuestarias necesarias para implementar las medidas pertinentes para hacer frente a la emergencia declarada, entre las que se deberán considerar, las siguientes medidas prioritarias:
  • a)      Implementar el Plan Nacional de Acción para la Prevención, Asistencia y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres previsto por el artículo 9º inciso a) de la Ley Nº 26.485;
  • b)     Coordinar con los gobiernos provinciales y municipales la asignación de recursos presupuestarios y la implementación de capacitaciones para la conformación de las Unidades especializadas en violencia en el primer nivel de atención que trabajen en la prevención y asistencia de hechos de violencia según lo previsto por el artículo 10 inciso 2 de la Ley Nº 26.485;
  • c)      Crear en todo el territorio nacional Hogares de Protección Integral como instancias de tránsito para la atención y albergue de las mujeres víctimas de violencia para aquellos casos en que la permanencia en su domicilio implique una amenaza para su integridad psicofísica y sexual, y para la de sus hijos/as. La Red Federal de Hogares deberá crear al menos UN (1) Hogar de Protección Integral en cada jurisdicción, debiendo articular con las demás políticas y programas para procurar una inmediata integración de las mujeres y de sus hijos/as a la vida familiar y comunitaria;
  • d)     Crear un sistema de alerta temprana y localización inmediata para las víctimas de violencia en coordinación con las fuerzas de seguridad federales, provinciales, municipales y los poderes judiciales locales en lo que respecta al ámbito territorial de su competencia;
  • e)      Realizar las capacitaciones obligatorias en la temática de género y violencia contra las mujeres para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Nación, de conformidad con las disposiciones de la Ley Nº 27.499;
  • f)       Favorecer la articulación de los diferentes organismos que relevan y registran casos de violencia de género, a fin de fortalecer el Registro Único de Casos de Violencia contra las Mujeres, a los efectos de contar con estadísticas oficiales para el diseño y elaboración de políticas en la materia;
  • g)      Implementar las medidas necesarias para el funcionamiento del Cuerpo de Abogadas y Abogados para Víctimas de Violencia de Género, según lo dispuesto en la Ley Nº 27.210;
  • h)      Implementar en todo el territorio nacional programas de acompañantes comunitarios para el sostenimiento de la estrategia de autovalimiento de la mujer;
  • i)        Fortalecer en todo el territorio nacional la red de organizaciones sociales especializadas en violencia en género que actúen en coordinación con los organismos gubernamentales de cada jurisdicción acorde a las disposiciones de la Ley Nº 26.485;
  • j)       Promover la articulación de la Oficina de Violencia Doméstica de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de las Oficinas de atención a víctimas de violencia de género de la Defensoría General de la Nación, del Programa Las Víctimas contra las Violencias y de los Centros de Acceso a la Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, y de las oficinas y programas similares de las jurisdicciones, con las áreas administrativas locales responsables de la asistencia jurídica, médica, psicológica y laboral a víctimas de violencia de género;
  • k)     Suscribir convenios de cooperación con organismos nacionales, provinciales e internacionales, que tengan por objeto prevenir la problemática de la violencia de género.
 
Artículo 4: Se establece, para las mujeres que se encuentren en situación de emergencia social por violencia de género, una asignación económica mensual equivalente a un Salario Mínimo, Vital y Móvil a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), durante todo el  tiempo que las mismas se encuentren fuera de sus domicilios y/o hasta tanto se reinserten laboralmente según cada caso.
 
La reglamentación de la presente ley establecerá los requisitos y la modalidad de otorgamiento de la asignación económica, siendo la misma compatible con las asignaciones, beneficios y seguros de capacitación y empleo que el Estado Nacional otorga a las mujeres y a sus hijos/as.
 
Artículo 5º: El Poder Ejecutivo Nacional adoptará las medidas necesarias para celebrar convenios y coordinar acciones para el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley, en articulación con los gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y con el Poder Judicial de la Nación.
 
Artículo 6: Dispóngase la intangibilidad de los recursos públicos que sean destinados a afrontar la emergencia pública en materia social por violencia de género que se declara en la presente ley.
 
Artículo 7º: El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará la presente ley en un plazo de SESENTA (60) días contados a partir de la publicación de la presente.
 
 Artículo 8°: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

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