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Con polémica, el misoprostol llega a las farmacias con venta bajo receta

Actualmente se consigue en las farmacias a través de un medicamento llamado comercialmente Oxaprost (Laboratorios Beta), que viene combinado con diclofenac y que no está autorizado con fines ginecológicos y cuesta $ 4.500.
 
Cuando aún no se enfría el debate por el intento fallido del Congreso para legalizar el aborto en Argentina, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología (ANMAT), autorizó la venta en farmacias de misoprostol, la droga que se utiliza para interrumpir el embarazo. Se comercializará al público bajo receta archivada de un médico que asegure que se trata de una Interrupción Legal del Embarazo (ILE).
 
La polémica pastilla llegará a las farmacias de todo el país antes de fin de año.
La droga es considerada uno de los medicamentos "esenciales" por la Organización Mundial de la Salud (OMS) para interrumpir embarazos.
 
Hasta ahora, esta droga se distribuye sólo en hospitales que realizan ILE. La novedad es que ahora los ginecólogos la podrán recetar en el consultorio para abortos legales ambulatorios.
 
"Estamos haciendo las gestiones para que para fin de año en las farmacias de todo el país esté disponible para la venta la presentación de 12 comprimidos de Misop 200 tras la aprobación de la ANMAT", dijo a Télam Carina Rismondo, directora técnica del laboratorio Domínguez, que tiene a cargo la producción de la droga.
 
Hasta ahora el misoprostol sólo se distribuía en hospitales en presentaciones de 20, 48 y 100 comprimidos vaginales pero tras la autorización de la ANMAT los ginecólogos lo podrán recetar a sus pacientes en presentaciones de 4, 8 y 12 comprimidos vaginales en el consultorio, según la resolución del organismo.
 
"Es una muy buena noticia. Es un gran avance, porque esto allana el camino para la atención de las mujeres, que es lo más importante", afirmó la médica Mabel Bianco, presidenta de la Fundación para Estudio e Investigación de la Mujer (FEIM).
 
Bianco recordó que "el aborto está permitido según la ley y es en esos casos donde se va a poder utilizar, se va ampliar la aplicación de este derecho".
 
Los médicos podrán recetar el Misop 200 cuando consideren que la mujer está bajo alguna de las circunstancias que prevé la Interrupción Legal del Embarazo (ILE) en el artículo 86 del Código Penal, es decir, sólo cuando el embarazo represente un peligro para la vida de la mujer o para su salud (entendida como el bienestar físico, mental, emocional y social) y si el embarazo proviene de una violación.
 
Actualmente el misoprostol se consigue en las farmacias a través de un medicamento llamado comercialmente Oxaprost (Laboratorios Beta), que viene combinado con diclofenac, que no está autorizado con fines ginecológicos y cuesta 4.500 pesos.
 
"Es muy reciente la aprobación y no sabemos todavía el precio que tendrá el Misop 200, pero va a ser más económico que el Oxaprost y además es de uso específicamente ginecológico", explicó Rismondo y adelantó que el medicamento tendrá troquel, por lo que será cubierto por las obras sociales.
 
"Veníamos pidiendo desde hace años el uso ginecológico y obstétrico del misoprostol. Es excelente que exista una droga especifica y no tengamos que recurrir a esa cosa desprolija de comprar un medicamento que no era para eso", opinó por su parte Mario Sebastiani, ginecólogo del Hospital Italiano y docente.
 

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Sebastiani consideró que la aprobación de "un medicamento con una sola droga para interrumpir el embarazo es una medida en favor de la dignidad de las mujeres".
 

De lo legal a lo medicinal

 
En el país el aborto es legal por causales desde 1921, cuando una mujer es violada o su salud o su vida corren peligro. Este derecho no se cumple en forma pareja en todo el país. De hecho la Corte Suprema de Justicia dictó el fallo FAL en 2012 para ratificar este derecho que ya está en el artículo 86 del Código Penal y exhortó a todas las provincias a que adhieran al Protocolo de Interrupción Legal del Embarazo (ILE) del Ministerio de Salud de la Nación. En los casos en que sea utilizado para la ILE, previsto en el Código Penal, tiene que ser usado antes de las 10 semanas en base a la evidencia científica, que recomienda su administración ambulatoria. Luego de la semana diez, en los casos de ILE, se requiere internación.
 
La OMS recomienda el misoprostol junto a la mifespristona para realizar abortos seguros. También es utilizado para uso posparto y posaborto.
 

El argumento oficial para la autorización

 
La Secretaría de Salud de la Nación salió a explicar por qué autorizó la venta en farmacias del misoprostol: consideraron que este medicamento "es clave para disminuir los traumas que provocan las internaciones".
 
"Existen múltiples indicaciones ginecológicas y algunas obstétricas para el uso del misoprostol en dosis que no requieren internación. Sería traumático internar a una mujer para una práctica como esa en casos como inducción del trabajo de parto en mujeres a término, procedimientos como retención de huevo embrionario, aborto espontáneo incompleto, dilatación de cuello cervical para histeroscopías y algunas causales de abortos complicados espontáneos", detalló.
 

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Acerca del producto Misop 200, la ANMAT señaló que "el misoprostol produce maduración cervical, dilatación y reblandecimiento del cuello uterino, disminuyendo la cantidad de fibra de colágeno y permitiendo que se intercale entre ellas una mayor cantidad de agua. Además, y de forma consecutiva, el misoprostol aumenta la frecuencia y la intensidad de las contracciones del músculo liso uterino, de forma que las fibras se orientan en el sentido de la tensión ejercida sobre ellas, facilitando así la expulsión del contenido del útero. Estas propiedades permiten su utilización en la maduración cervical previa a una histeroscopía, o en otros procedimientos ginecológicos que requieran acceder a la cavidad uterina en la inducción del parto, en la prevención o tratamiento de la hemorragia posparto".
 
 

En el país desde 1998

 
El Misoprostol se vende en farmacias desde 1998 en distintas dosis y combinaciones. El Misoprostol 25 está aprobado en el país desde 1998 y desde hace años también está aprobada la comercialización del Misoprostol 200 en combinación con Diclofenac, bajo el nombre comercial Oxaprost, de laboratorio Beta.
 

La Secretaría de Salud actualizó la información sobre “ILE”. Ignorando el rechazo del Senado, el Ejecutivo sigue avanzando.

 
“Capaz que para Ud. ya es ley” le dijo el senador Dalmacio Mera a Rubinstein cuando expuso sobre aborto en el Senado.
 
Mera, presidente de la comisión de Asuntos Constitucionales, interpelaba al Ministro de Salud sobre el manual de lanzamiento del “Plan Nacional de Prevención del Embarazo no Intencional en la Adolescencia” (ENIA), que en el punto 4.4, garantiza “el acceso al aborto en condiciones seguras”.
 
El Plan ENIA cuenta ahora con nuevos recursos y campañas, entre ellos, un flamante tríptico sobre aborto. Según la nueva folletería pueden acceder al aborto niñas de 13 años sin que sus padres se enteren, aduciendo un potencial riesgo para su salud (física, psíquica o social). Las menores de 13 también podrán abortar a espaldas de sus padres, prestando consentimiento con el acompañamiento de una persona que ejerza “informalmente roles de cuidado”, por ejemplo, el preceptor publica el portal notivida.
 
Rubinstein (que ya no es ministro, sino un secretario de gobierno que depende de Carolina Stanley) fue mucho más allá, incluso, que el proyecto rechazado por el Senado. Por ejemplo, facilita el acceso al aborto a una edad más temprana y basta el “riesgo para la salud” para solicitarlo, mientras que el proyecto hablaba de “peligro” porque, como aclaró el diputado Iglesias el día de la media sanción, el “riesgo existe siempre” ¡Cuánto más si ni siquiera es un riesgo actual sino de “posible ocurrencia en el futuro”! La adolescente es la “que toma la decisión final sobre el riesgo que está dispuesta a correr”, lo que en la práctica equivale a garantizar el aborto a petición.
 

Transcribimos a continuación parte del material que distribuye ahora la Secretaría de Salud de la Nación.

 
“El aborto no punible (ANP), también conocido como Interrupción Legal del Embarazo (ILE), es una opción de todas las personas cuando cursan un embarazo comprendido en las siguientes causales: violación, riesgo para la salud, riesgo para la vida”.
 
·        Causal violación.
Para la realización de una ILE nunca es exigible la denuncia policial o judicial de violación. El único requisito es que la persona realice una declaración jurada donde afirme que el embarazo que cursa es producto de una violación”.
 
·        “Causal riesgo para la salud (física, psíquica y/o social).
Según la OMS, la salud es el “completo estado de bienestar físico, psíquico y social, y no solamente la ausencia de enfermedades o afecciones” (OMS, 2006).
La afectación de la salud mental incluye también el dolor psicológico y el sufrimiento mental asociado con la pérdida de la integridad personal y la autoestima”.
 
·        Causal riesgo para la vida
El peligro para la vida es entendido como la situación extrema de la afectación de la salud.
 
En las últimas dos causales, el riesgo o peligro no exige un daño actual, sino su posible ocurrencia en el futuro.
Es necesario que el equipo de salud contemple que es la persona que consulta la que toma la decisión final sobre el riesgo que está dispuesta a correr con la continuidad o no del embarazo, a partir de la información brindada por dicho equipo”.
 
“Es importante saber que:
  • La interrupción del embarazo es segura si se realiza en las condiciones adecuadas.
  • Cuanto antes se realice la práctica, más segura es.
  • En muchos casos se puede llevar a cabo sin internación (con misoprostol y con el asesoramiento y el seguimiento del equipo de salud).
  • Luego de la interrupción, es importante ofrecer y garantizar un método anticonceptivo en forma inmediata si la persona quiere evitar un nuevo embarazo.
  • Las personas con discapacidad tienen derecho a acceder a la ILE del mismo modo que las demás.
  • Las personas adolescentes de entre 13 y 16 años pueden, en general, dar su consentimiento autónomamente para las prácticas de ILE, salvo que deba utilizarse una técnica que implique un riesgo grave para la salud o la vida. Sólo en estas situaciones será necesario, además, el asentimiento de sus progenitores o personas que ejerzan formal o informalmente roles de cuidado.
  • En el caso de las niñas, es decir menores de 13 años, podrán brindar su consentimiento (y realizar, si es el caso, la declaración jurada de violación) con el acompañamiento de sus progenitores o personas que ejerzan formal o informalmente roles de cuidado”.
 
Fuentes: medios nacionales / notivida

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