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Ratifican la prohibición legal para que familias de acogimiento puedan adoptar

Ratifican la prohibición legal para que familias de acogimiento puedan adoptar

Un fallo de la Cámara de Apelaciones de General Pico desestimó el planteo de una pareja de Rancul para retener con fines adoptivos al niño que tuvieron en tránsito, al remarcar que no figuraban en el registro de aspirantes y que el sistema de contención es estrictamente temporal.

La Justicia ratificó que las familias que participan de programas de acogimiento temporal no pueden acceder a la adopción de los niños que alojan. La decisión fue adoptada por la Sala B de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de General Pico, al rechazar la apelación presentada por Joaquín Díaz y Ana Laura Pizzani contra el fallo de primera instancia.

El matrimonio había solicitado la guarda con fines de adopción del bebé que recibieron en su hogar cuando tenía apenas dos meses de vida. Sin embargo, los magistrados confirmaron que existía una imposibilidad de origen debido a que la pareja no se encontraba inscripta en el Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos (RUA), un requisito obligatorio establecido en el Código Civil y Comercial de la Nación.

Los fundamentos centrales del fallo

  • Inscripción registral: El tribunal remarcó que el paso por el RUA es indispensable para asegurar la transparencia del sistema de adopción y prevenir entregas directas por fuera de la legalidad, ratificando además la constitucionalidad de la normativa vigente.
  • Naturaleza transitoria: Los jueces señalaron que resulta una contradicción legal asumir voluntariamente el cuidado temporal de un menor e intentar luego convertir ese rol transitorio en un vínculo de adopción permanente.
  • Acta-Convenio: Se ponderó de manera clave el documento firmado por la pareja el 20 de marzo de 2026, momento en el cual ingresaron al programa y aceptaron formalmente las reglas que explicaban la temporalidad del dispositivo y la prohibición de adoptar al niño.

Por otra parte, la Cámara desestimó otorgar efecto suspensivo a la apelación con la que la familia buscaba frenar el proceso de adopción. Fundamentándose en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y en el estándar internacional derivado del caso Fornerón vs. Argentina, el cuerpo colegiado advirtió que prolongar los plazos iba en detrimento del interés superior del niño y de su derecho a tener una familia definitiva en plazos lógicos.

El retiro del menor y las próximas instancias

En paralelo a las actuaciones judiciales, la Dirección General de Niñez, Adolescencia y Familia llevó a cabo el 7 de septiembre la Disposición 163/26. A través de esta medida se ordenó finalizar el acogimiento transitorio y retirar al bebé para iniciar el proceso de vinculación con los postulantes seleccionados oficialmente del listado del RUA, lo que volvió abstractos los pedidos cautelares sobre la residencia del menor.

Mientras se aguarda que el expediente civil transite sus últimas etapas hacia el Superior Tribunal de Justicia y posiblemente la Corte Suprema, el debate en torno a los procedimientos administrativos aplicados por las áreas de niñez sigue abierto en la Legislatura provincial.

Visto 25 veces Modificado por última vez en Miércoles, 16 Septiembre 2026 08:55

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