La Cámara Civil de Santa Rosa confirmó la condena a la concesionaria Calamari SA a devolverle el dinero a una persona a la que no le entregaron el vehículo que venía pagando a través de un plan de ahorro y a resarcir el daño moral y punitivo que le provocaron.
La Sala 1 de la Cámara, integrada por Marina Alvarez y Laura Torres, confirmó el fallo de primera instancia dictado por la jueza Ana Lis Palacio a favor de Alexis Avila.
El damnificado es representado por el abogado Simón Barreto. El fallo "ordena que le devuelvan el dinero y confirma un daño moral por incumplimiento contractual. Dice que el damnificado concurrió en reiteradas oportunidades a la sede de la concesionaria (Calamari), aceptó los cambios de planes y le depositó su confianza y que, pese a los incumplimientos como a la ausencia de información, continuó abonando las cuotas".
"Todo ello, dijo, le ocasionó afecciones espirituales, anímicas, frustraciones e incertidumbres que deben ser indemnizadas en tanto así lo prevé el artículo 1741 del CCyC. También confirmaron un daño punitivo a favor del actor, que son sumas de dinero, destinados a punir graves inconductas del demandado y a prevenir hechos similares", explicó.
Caso
El vecino Alexis Avila, en noviembre del año 2017, suscribió un contrato Plan de Ahorros con Plan Rombo SA en la concesionaria Calamari SA, cuyo objeto era la adquisición de una camioneta Renault "Duster" y que le fue adjudicada por sorteo, pero que no fue entregada. Porque, según expresó, dicha concesionaria le informó que ese modelo ya no se fabricaba, de allí que aceptó recibir otro según le ofrecían, esta vez, un automóvil Renault "Sandero", pero que tampoco le fue entregado por no tener stock.
Aceptó entonces que fuera un automotor Renault "Logan", y a ese fin suscribió el plan G7TAO52 abonándole a la concesionaria la suma de $50.000 para gastos de patente y traslado.
Al tiempo de iniciar esta acción y en definitiva, no había recibido ese vehículo ni información alguna en ese aspecto.
El fallo de primera instancia dejó en claro también que "Plan Rombo S.A. y Renault Argentina S.A son solidariamente responsables por las consecuencias dañosas del incumplimiento del contrato de ahorro previo adjudicado al Alexis Ávila".
Refirió la jueza también, que luego amplió su demanda contra Renault SA por estar unida a Calamari SA por un contrato de concesión; y que aquella, al responderla, esgrimió que se limita a abastecer a dicha concesionaria de vehículos fabricados y/o importados pero sin tener intervención en la operación comercial.
Después de analizar la apelación de la concesionaria, las camaristas dijeron que "el incumplimiento contractual de CALAMARI S.A. se encuentra suficientemente demostrado dado que la contraprestación debida (la entrega del vehículo adjudicado) no se concretó, pero tampoco explica por qué motivo (fundado) no la cumplió".
"La principal obligación que debía de satisfacer, esto es, la entrega del automóvil que le fue adjudicado por sorteo no fue satisfecha; y, en ese aspecto, su parte no aportó prueba que así lo desvirtúe; esto es, que cumplió con las obligaciones a su cargo y cuya demostración le era y es particularmente exigible (cfe. art. 53 LDC), por ser, además, quien se encontraba en mejores condiciones de aportarlas (cfe. art. 360 CPCC), ni trae siquiera alguna explicación objetiva como certera de porqué no la concretó", aseguraron.
El fallo de la Cámara Civil detalla que "el actor concurrió en reiteradas oportunidades a la sede de la concesionaria, aceptó los cambios de planes y le depositó su confianza y que, pese a los incumplimientos como a la ausencia de información, continuó abonando las cuotas. Todo ello, dijo, le ocasionó afecciones espirituales, anímicas, frustraciones e incertidumbres que deben ser indemnizadas en tanto así lo prevé el artículo 1741 del CCyC e hizo lugar a ese rubro por las sumas que reclamó en su demanda".
Calamari cuestionó el daño punitivo de la condena. "Para la procedencia del daño punitivo no resulta exigible que Avila (como pretende en su agravio) acredite si el automóvil estaba destinado para su uso personal, sino que se habilita porque no cumplió con las obligaciones como deberes asumidos y se desinteresó de hacerlo, pese, como dijo la jueza, que aquel continuó abonando las cuotas del plan y se avino incluso al cambio de modelo del que fuera inicialmente adjudicado", afirmaron desde la Cámara al rechazar ese planteo.