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Dictamen en contra del trabajo del subsecretario de DD.HH. Juan Pablo Fasce

24 Agosto 2020
La Fiscalía de Investigaciones Administrativas (FIA) emitió un dictamen, el 05/2020, en el que apunta al trabajo de la subsecretaría de Derechos Humanos, a cargo de Juan Pablo Fasce.
 
En un dictamen le pidió que en caso de denuncias por violaciones de DD.HH. se emita un dictamen jurídico y se informe las comunicaciones a los organismos oficiales. Hasta ahora el organismo de Fasce recibía la denuncia y reenviaba el formulario a la Fiscalía de Investigaciones Administrativas.
 
Le pide en ese dictamen, sin dejar el tono burocrático y sin ir a la confrontación, que investigue las denuncias por violación a los deechos humanos que recibe la subsecretaría. Además que no mande sólo los formularios de las denuncias con datos de los denunciantes: le pide un dictamen jurídico porque percisamente es la subsecretaria de Derechos Humanos, la que debe velar por el resguardo de los mismos.
 
El dictamen del fiscal Juan Carlos Carola tiene fecha del 10 de junio. Dias antes, también el organismo emitió un dictamen de actuación para la Policía en la pademial.
 
El pronunciamiento de Carola se produjo cuando ya se habían cumplido 70 días en la cuarentena, con numerosas denuncias por violencia instituicional.
 
También, el diputado provincial, Francisco Torroba, presentó un pedido de informes para ver qué hizo la subsecretaría de Derechos Humanos con la denuncias recibidas.
 
Carola en su dictamen dice que la Fiscalía recibe la colaboración de diferentes organismos del estado “entre los cuales se ehcuentra la Subsecretaría de Derechos Humanos de la provincia”.
 
Precisa que el trabajo en materia de DD.HH. “debe constituir una prioridad para las políticas públicas del estado y en este sentido, corresponde dinamizar procesos que se inicien”.
 
La FIA recordó la experiencia con la Defensoría de Niñas, Niños y Adolescentes del Ministerio de Desarrollo Social Provincial, la secretaría de la Mujer (violencia de género) y el INADI, en áreas específicas.
 
Carola dice que “en base a la experiencia lograda a través de los años, resulta necesario profundizar el contenido de las comunicaciones recibidas por la Subsecretaría de Derechos Humanos — en el marco de su competencia específica- y a los efectos de lograr un impacto positivo en la resolución de los procesos”.
 
El objetivo de esto es “una mayor eficiencia y celeridad en la instrucción de los expedientes por los que se denuncian presuntas irregularidades administrativas de agentes o funcionarios que podrían constituir violaciones a los Derechos Humanos”. Aclara que «eficiencia» es “la capacidad de cumplir con los objetivos (competencia) fijados legalmente con el más óptimo uso de recursos humanos, materiales y de tiempo”.
 
Además pide que sea la subsecretaría de Derechos Humanos la que colabore en “la investigación de las conductas de agentes y funcionarios del estado”, por que es ese órgano estatal el que “posee la capacidad para dictaminar — prima facie- sobre la presunta existencia de ‘una violación a los Derechos Humanos’”.
 
Con ese tono, la FIA señala que la “la Subsecretaría de Derechos Humanos ha remitido las denuncias con una nota en la que señala su competencia, a saber: “Recepcionar y tramitar las denuncias sobre violaciones a derechos humanos, requiriendo los informes del caso a quien corresponda, dando intervención al Ministerio Público y/o al Poder Judicial, cuando ello sea procedente y formular las denuncias pertinentes””.
 
Carola sostiene que en esa tramitación, “si bien sería presumible que si existe la participación del estado, es decir la acción u omisión de una autoridad estatal en un marco legal, podríamos encontrarnos frente a la configuración de la violación a un Derecho Humano, la determinación debe revestir otra profundidad”.
 
“Es esencial para poder brindar una respuesta integral a las problemáticas que nos involucran, un análisis sustancial que indique cómo se configura la violación a los Derechos Humanos, identificando con claridad cuál es el derecho protegido que ha sido vulnerado, donde se encuentra establecido normativamente, la determinación de la
conducta omisiva o activa por parte del estado, el nexo causal de la conducta con un agente dependiente de la administración pública, entre otros parámetros”, enfatiza.
 
La FIA remarca: “a los fines investigativos, sería de utilidad que las comunicaciones efectuadas por la Subsecretaría de Derechos Humanos contuvieran, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos del artículo 14 de la ley 1830:
 
I.- Un dictamen jurídico en el cual se identifique la presunta normativa vulnerada, la descripción de lo ocurrido, dónde, cuándo y qué, cual es la situación actual (con el mayor detalles posible, y describa los acontecimientos de manera cronológica, incluyendo Io que ha ocurrido en el pasado relacionado con el caso, sí corresponde).
 
2.- Un análisis del nexo causal que determine la presunta violación de un Derecho Humano.
 
3.- La identificación de las comunicaciones realizadas a los órganos estatales competentes para la inmediata protección de la víctima, si así fuere necesario.
 
4.-La Identificación de los mecanismos de seguimiento que lleva adelante la Subsecretaría de Derechos Humanos — con miras a la elaboración de políticas públicas específicas- con el fin de prevenir eventuales violaciones sobre hechos similares”.
 
Por eso Carola le pide al subsecretario de DD.HH. Juan Pablo Fasce que antes de mandar el formulario con la denuncia que llenan los denunciantes, que cumpla con esos parámetros legales.

 

 

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